BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 19/06/2013
MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE SOCIEDAD: En la ciudad de Pálpala, Departamento de Pálpala, Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del mes de Diciembre del año 2012, en la sede social de la sociedad con domicilio en Ruta Nº 59 Km. 10, Bº Alto la Torre de esta ciudad, se reúnen los socios ANTONIO EDUARDO BALDIVIEZO DNI 11.969.901; ELENA ROSALÍA TABERA DNI 12.351.872; WALDO RAMÓN BALDIVIEZO DNI 33.474.031; y EDUARDO ANTONIO BALDIVIEZO DNI 34.111.647, todos mayores de edad, solteros, comerciantes, de nacionalidad argentina y con domicilio en la misma sede social, y TITULARES del cien por ciento (100×100) del Capital Social de la razón social A.B.C. SERVICIOS VIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Publico de Comercio el 16 de Febrero de 2009 al folio 138, Acta Nº 138 Libro III de S.R.L. y bajo Asiento Nº 1 al folio ¼ del Legajo XIV del Registro de Escrituras MERCANTILES de S.R.L. y con Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales inscripta en el R.P.C. bajo Asiento Nº 40 al Folio 207/209 del Legajo XIV Tomo II de marginales del Registro de Escrituras MERCANTILES de S.R.L. con fecha 19 de Agosto del año 2011, y por este instrumento deciden realizar la Modificación de la Cláusula Cuarta del Contrato Social por Aumento de Capital, que se regirá por al Ley 19550 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Para darle racionabilidad al Capital Social por ampliación del objeto social, la reunión de socios aprobó el Aumento de Capital Social en la suma de Cuatrocientos cinco mil ($405.000,00) dividido en cuarenta mil quinientos (40.500) cuotas sociales de pesos diez ($10,00) cada una, todos los socios suscriben la totalidad del aumento en la siguiente proporción: ANTONIO EDUARDO BALDIVIEZO, el sesenta por ciento (60%) o sea veinticuatro mil trescientas (24.300) cuotas sociales; ELENA ROSALÍA TABERA, el veinte por ciento (20%) o sea ocho mil cien (8.100) cuotas sociales; WALDO RAMÓN BALDIVIEZO, el diez por ciento (10%) o sea cuatro mil cincuenta (4.050) cuotas sociales; y EDUARDO ANTONIO BALDIVIEZO, el diez por ciento (10%) o sea cuatro mil cincuenta (4.050) cuota sociales. Los socios integran en este acto el total del aumento de capital con bienes muebles conforme a Inventario firmado por Contador Publico y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy que integra el presente instrumento. SEGUNDA: Con el aumento del Capital Social, modificase la cláusula Cuarta del Contrato Social original en el importe del porcentaje de participación de cada socio y que queda redactado de la siguiente manera: El Capital social se fija en la suma de pesos-Setecientos cinco mil ($ 705.000) dividido en Setenta mil quinientas (70.500) cuotas sociales de pesos diez ($10,00) cada una, siendo la participación social por parte de cada socio en la siguiente proporción: ANTONIO EDUARDO BALDIVIEZO, el sesenta por ciento (60%) o sea pesos Cuatrocientos veintitrés mil ($423.000) igual a cuarenta y dos mil trescientas (42.300) cuotas sociales; ELENA ROSALÍA TABERA, el veinte por ciento (20%) o sea pesos Ciento cuarenta y un mil ($141.000) igual a catorce mil cien (14.100) cuotas sociales; WALDO RAMÓN BALDIVIEZO, el diez por ciento (10%) o sea Pesos Setenta mil quinientos ($70.500) igual a siete mil (7.050) cuotas sociales; y EDUARDO ANTONIO BALDIVIEZO, el diez por ciento (10%) o sea Pesos setenta mil quinientos ($70.500) igual a siente mil cincuenta cuotas sociales del Capital Social. TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato original y de la modificación arriba citada mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones de los socios y demás conceptos. CUARTA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control, con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. QUINTA: Se autoriza a los contadores públicos Gerardo del Valle Morienega M.P. Nº 230 y Gerardo Jesús del Valle Morienega M.P. Nº 1063 respectivamente, para que en forma conjunta o indistinta represente a la Sociedad en todo tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFIP-DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA Y Jujuy u otros ORGANISMOS SIMILARES. SEXTA: Para todos los efectos legales derivados del presente instrumentos las partes fijan domicilio especial en los mencionados donde serán validas todas las notificaciones, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder. No siendo para más todos los socios firma de conformidad con lo que queda instrumentado el aumento de Capital Social y la modificación de la cláusula Cuarta del contrato social original en lugar y fecha arriba citada. ACT. NOT. A 00946066, ESC. GONZALO IGNACIO TORO ADS. REG. N° 38. S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 18 de Abril 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
19 JUN. LIQ. 111991 $ 60,00








