BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 17/06/2013

ESCRITURA NÚMERO CUARENTA Y SEIS.-(46).-SECCIÓN “A”.-SUBSANATORIA-CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: GRISELDA VIOLETA HERDENER A FAVOR DE RUBÉN SERAPIO GUTIÉRREZ y OTRA-MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL y ESTATUTO de “GH SERVICIOS SRL”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los SEIS días del mes de MAYO del año dos mil trece, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Pública Titular del Registro número dieciseis, comparecen los señores, GRISELDA VIOLETA HERDENER, Documento Nacional de Identidad número 16.631.395, divorciada según sentencia de divorcio de fecha 28 de agosto de 2002, recaída en el Expediente Nº B-85324/02, caratulado: “Divorcio por mutuo, Herdener, Griselda Violeta y Carrillo, Pablo”, que tramitó ante el Tribunal de Familia, (Vocalía a cargo de la Dra. María del C. Gomez Cardozo de Puch), de esta Provincia, domiciliada en calle Dinamarca número 1085, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad; RUBÉN SERAPIO GUTIÉRREZ, Documento Nacional de Identidad número 13.268.239, casado en primeras nupcias con Patricia Beatriz Lucero, domiciliado en calle Villafañe número 668, Barrio Santa Rosa de esta Ciudad y FABIOLA CLEOTILDE MORENO, Documento Nacional de Identidad número 30.718.308, soltera, domiciliada en calle 545 número 2373, 100 Viviendas-II Etapa-40 Hectáreas, Bº Alto Comedero, de esta Ciudad, todos argentinos, mayores de edad. Personas a quienes individualizo y son de mi conocimiento; los que INTERVIENEN por sus propios derechos, y el señor Rubén Serapio Gutiérrez lo hace además en nombre y representación y en su calidad de socio gerente de “GH SERVICIOS S.R.L.”, con domicilio de su sede social en calle Dinamarca número 1085, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad.-I) EXPOSICIÓN: Los nombrados comparecientes, exponen: I.1.Que a la fecha integran y son los únicos socios de la sociedad denominada “GH SERVICIOS SRL”, cuyo contrato social y estatuto fuera otorgado mediante escritura número 112 de fecha 14 de diciembre de 2009, autorizada por la Escribana María Cristina Palacios e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al folio 251, Acta Nº 251 del Libro III de SRL y bajo Asiento Nº 30, Folios 213/219, del Legajo XV, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 07 de mayo de 2010. I.2. Que el capital social de la sociedad es de $ 45.000 representado en 450 cuotas sociales con un valor nominal de $ 100,oo cada una, conforme lo dispuesto en la cláusula tercera del referido estatuto, capital que fuera integrado en un veinticinco por ciento (25%) en el acto constitutivo. I.3. Que sobre las mencionadas cuotas sociales no se registra ningún género de gravámenes, restricciones o derechos reales. I.4. Que el aporte a dicho capital y en consecuencia la participación en el mismo fue: el socio Rubén Serapio Gutiérrez, en la proporción del cuarenta por ciento (40, oo %) o sea la suma de $ 18.000,00; la socia Griselda Violeta Herdener, el treinta y cinco por ciento (35 %) o sea la suma de $ 15.750, oo y la socia Fabiola Cleotilde Moreno, el veinticinco por ciento (25%), o sea la suma de $ 11.250, oo. I.5. Que al haberse representado el capital social en cuotas de un valor nominal de $ 100,oo cada una, ello impide traducir correctamente y en forma exacta el número de cuotas sociales de las que cada uno de los socios es titular. I.6. Que además, en el mencionado contrato social, -punto “I.3)”- por un error involuntario material se consignó equivocadamente, que el capital suscripto por el socio Rubén Serapio Gutiérrez era representado por “cuarenta ( 40) cuotas sociales”, cuando en realidad correspondían ciento ochenta (180) cuotas sociales, el suscripto por la socia Griselda Violeta Herdener era representado por “treinta y cinco (35) cuotas sociales”, cuando en realidad correspondían ciento cincuenta y siete (157) cuotas sociales y la mitad de una cuota social, y que el suscripto por la socia Fabiola Cleotilde Moreno era representado por “veinticinco (25) cuotas sociales”, cuando en realidad correspondían ciento doce (112) cuotas sociales y la mitad de una cuota social. I.7. Que a fin de poder continuar con el otorgamiento de los actos que se instrumentarán en esta escritura, es necesario previamente dejar modificada y consecuentemente subsanada esta cuestión.-II) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL: En base a lo expuesto precedentemente, en particular en el punto “I.5”, los socios de “GH SERVICIOS SRL”, resuelven modificar la cláusula “tercera” de su estatuto, instrumentado según ya se relacionó anteriormente, exclusivamente en cuanto a que su capital social estará representado en “CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) CUOTAS de PESOS DIEZ ($ 10,oo) cada una” y NO en “CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) CUOTAS de PESOS CIEN ($ 100,oo) cada una”. SUBSANACIÓN: En consecuencia, y conforme a la precedente modificación, los socios nombrados vienen por este acto a RECTIFICAR el error descripto y cometido en el punto “I.3)” del contrato social de “GH SERVICIOS SRL”, en la siguiente forma: La suscripción del capital social y participación en el mismo, de cada uno de los socios es: el socio Rubén Serapio Gutiérrez, en la proporción del cuarenta por ciento (40,oo %) o sea la suma de $ 18.000,00 que corresponde a mil ochocientas (1800) cuotas sociales; la socia Griselda Violeta Herdener, el treinta y cinco por ciento (35 %) o sea la suma de $ 15.750,oo que corresponde a mil quinientas setenta y cinco (1575) cuotas sociales y la socia Fabiola Cleotilde Moreno, el veinticinco por ciento (25%), o sea la suma de $ 11.250,oo que corresponde a mil ciento veinticinco (1125) cuotas sociales. Queda de esta forma subsanado el referido error.-III) CESIÓN: III.1.OBJETO: En este estado, la socia Griselda Violeta Herdener, -quien se denominará en adelante “la cedente”-, dice: que por este instrumento, CEDE Y TRANSFIERE a favor de los socios RUBÉN SERAPIO GUTIÉRREZ y FABIOLA CLEOTILDE MORENO -quienes se denominará en adelante “los cesionarios”-, la totalidad de las cuotas sociales de las que es titular (mil quinientas setenta y cinco) pertenecientes a la sociedad denominada “GH SERVICIOS SRL”, y que antes se individualizaran, en la siguiente proporción: al socio RUBÉN SERAPIO GUTIÉRREZ, novecientas (900) cuotas, y a la socia FABIOLA CLEOTILDE MORENO, seiscientos setenta y cinco (675) cuotas. III.2.CONTRAPRESTACIÓN: En contraprestación, los cesionarios asumen a su exclusivo cargo todas las obligaciones societarias (especialmente en lo concerniente a los compromisos respecto de aportes aún no integrados por la cedente a la sociedad, conforme cláusula I.3 del estatuto societario formalizado en escritura Nº 112, de fecha 14/12/2009, labrada por la Escribana Pública Nacional María Cristina Palacios, titular del registro Nº 16 de la Provincia de Jujuy), que hasta ahora pesaban sobre la cedente. III.3. ACEPTACIÓN: Por su parte, los cesionarios dicen: Que ACEPTAN la presente cesión en los términos establecidos, ratificando lo declarado por la cedente en los puntos III.1. y III.2. de este apartado, y subrogándose en todos los derechos y obligaciones correspondientes a la participación de la socia cedente en la ya referida sociedad. Agregan asimismo, que la cedente queda excluida de toda relación o trato con la sociedad y con los socios respecto a los quehaceres sociales y cuya responsabilidad se transfiere a los socios continuadores y adquirentes, y de toda la actuación social pasada y futura como así también queda excluida de toda responsabilidad por los actos y obligaciones de cualquier naturaleza que fueren respecto a la sociedad, ya sean patrimoniales, personales, o de cualquier otra índole. III.5. NOTIFICACIÓN A LA SOCIEDAD: En este acto, el señor Rubén Serapio Gutiérrez en nombre y representación y en su calidad de socio gerente de “GH SERVICIOS SRL”, toma conocimiento y SE NOTIFICA de la presente cesión. III.6. NUEVA COMPOSICIÓN DEL ELENCO y DEL CAPITAL SOCIAL: Como consecuencia de la subsanación efectuada, y de la presente cesión, la composición del elenco social y la distribución de las respectivas participaciones en el capital social de “GH SERVICIOS SRL” quedan a partir de ahora de la siguiente forma: el socio Rubén Serapio Gutiérrez, el sesenta por ciento (60%) o sea la suma de pesos veintisiete mil ($ 27.000,oo), que corresponde a dos mil setecientas (2700) cuotas sociales y la socia Fabiola Cleotilde Moreno, el cuarenta por ciento (40%) o sea la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000,oo), que corresponde a mil ochocientas (1800) cuotas sociales.- IV) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL: En este estado, los socios Rubén Serapio Gutiérrez y Fabiola Cleotilde Moreno, resuelven modificar las cláusulas “PRIMERA” y “QUINTA” del estatuto de “GH SERVICIOS SRL”, según sigue: IV.1. CAMBIO DE DENOMINACIÓN: En virtud de que la actual denominación de la sociedad corresponde al nombre comercial de la señora Griselda Violeta Herdener (“GH Servicios”), y dado su retiro de la sociedad, corresponde por lo tanto modificar dicha denominación, la que a partir de ahora pasará a ser “BERST SRL”, quedando por lo tanto modificada en este aspecto la cláusula “primera” del estatuto. IV.2. MODIFICACIÓN FIRMA HABILITADA EN TRAMITES BANCARIOS: Atento a los inconvenientes prácticos generados por la exigencia de la cláusula quinta de administración y representación, que no obstante ser la gerencia unipersonal exige dos firmas habilitadas para el giro sobre cuentas bancarias de la sociedad, se resuelve SUPRIMIR de la citada cláusula el párrafo que dice: “Para el giro o extracción sobre cuentas bancarias de la sociedad, la firma social deberá estar acompañada por la firma de otro socio habilitado por la gerencia ante la institución bancaria respectiva”.-V) NUEVOS TEXTOS: Como consecuencia de las modificaciones efectuadas al estatuto de “GH SERVICIOS SRL” –ahora “BERST SRL”-, en los puntos “II)” y “IV)” de este instrumento, las respectivas cláusulas quedan redactadas de la siguiente forma: “PRIMERA: Denominación y domicilio social: La sociedad girará bajo la denominación de “BERST S.R.L.”, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo el órgano de administración establecer agencias o sucursales, y constituir domicilios especiales en cualquier punto de la provincia, del país o del extranjero. El domicilio de la sede social es fijado por la gerencia en el capítulo “VI)” del presente instrumento.”; “TERCERA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,oo), dividido en CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) CUOTAS de PESOS DIEZ ($ 10,oo) cada una. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital, hasta un monto máximo equivalente a cinco (5) veces el capital actual, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 151 de la Ley de Sociedades vigente. La forma en que este capital es aportado e integrado por los socios se establece en el capítulo “III.6)” del presente instrumento.”; y, “QUINTA: Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno de los socios, en calidad de gerente, quien representará a la misma pudiendo usar la firma social, que se expresará mediante su firma individual, precedida del sello social. En oportunidad de su designación también deberá elegirse un gerente suplente. El gerente durará en su cargo mientras no sea removido, falleciere o renunciare y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. En tales casos, el cargo será ocupado automáticamente por el suplente elegido. El suplente reemplazará además al gerente designado titular, en los casos de ausencia o impedimento temporario, debiendo dejarse constancia de ello en el respectivo Libro de Actas. Similar acta deberá labrarse en oportunidad de reintegrarse el gerente temporalmente ausente.. La designación de los actuales gerentes socios es condición expresa de la constitución de esta sociedad, por lo que su remoción solo procederá mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550, la que deberá tramitarse incluso en su etapa extrajudicial con intervención del gerente imputado garantizando su derecho de defensa. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigente. Atribuciones y deberes: El gerente tiene las mas amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad a los artículos 1881 y 782 del Código Civil,-los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes-, sin mas limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios. Podrán en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes, locar y tomar en locación o “leasing”, administrar bienes de terceros, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales, o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir hipotecas, prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente-, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa. Para los actos de disposición sobre bienes inmuebles y muebles registrables de titularidad de la sociedad, que no fueren bienes de cambio, el gerente deberá contar con la previa aprobación de los socios, resuelta en reunión convocada al efecto, por mayoría absoluta de capital”.-VI) PRÓRROGA DEL CONTRATO SOCIAL: Los socios Rubén Serapio Gutiérrez y Fabiola Cleotilde Moreno, continúan diciendo: Que atento a que el plazo de duración de la sociedad, vence el día 07 de mayo de 2013 por este acto y conforme lo establecido por el artículo 95 de la Ley de Sociedades resuelven PRORROGAR el plazo de duración originariamente estipulado, por el término de TRES (3) AÑOS, contados a partir de su vencimiento.-VII) RATIFICACIÓN GERENTE Y FIJACIÓN DE NUEVA SEDE SOCIAL: Los socios ratifican la designación como gerente titular del señor Rubén Serapio Gutiérrez, y como suplente, de la socia Fabiola Cleotilde Moreno, que fuera efectuada en el contrato social. Como consecuencia también del retiro de la socia Griselda Violeta Herdener, la gerencia fija el domicilio de la nueva sede social en calle Lepoldo Bárcena número 84, Barrio San Pedrito de esta Ciudad.-VIII) TRÁMITE INSCRIPTORIO: Los otorgantes requieren y por tanto facultan a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente cesión y modificación de contrato social, en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. El trámite deberá ser iniciado por la nombrada en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente escritura, quedando a exclusivo cargo de la sociedad los gastos y honorarios que reporten dicha gestión. Se necesita consenso total entre todas las personas físicas y jurídicas aquí involucradas para detener, suspender o interrumpir la gestión encomendada en tal sentido a la Escribana María Cristina Palacios o para dar contraórdenes que obstaculicen su actuación. Sin perjuicio de ello, Griselda Violeta Herdener podrá, en caso de que hubiera transcurrido un plazo de noventa días corridos sin que se haya concluido la inscripción registral, efectuar el trámite a costo y costas de la sociedad y/o de los socios de la misma, quienes, no obstante, deberán prestar toda la colaboración necesaria para la más pronta y adecuada concreción de tales gestiones.-IX) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo la Autorizante, hago constar lo siguiente: IX.1. Con el CERTIFICADO número 5745 expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 02 de mayo de 2013 se acredita: que la cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. IX.2. LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD: El señor Rubén Serapio Gutiérrez acredita la representación ejercida mediante el contrato social relacionado en el punto “I.1” de esta escritura. IX.3. PROTOCOLIZACIÓN POR AGREGACIÓN: Agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte de esta escritura: IX.3.a. Original del certificado mencionado en el punto “VII.1”. IX.3.b. Fotocopia de la sentencia de divorcio de la señora Herdener.-X) OTORGAMIENTO: LEÍDA la presente escritura a los comparecientes, manifiestan consentimiento, y la firman por ante mí.-Doy fe.-Sigue a una escritura de Poder General Para Juicios.-

Ordénase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 07 de Junio de 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

17 JUN. LIQ. 111977 $ 70,00