BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 17/06/2013

CONTRATO SOCIAL: CORMOTOR S S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de mayo de 2013 reunido el Sr. ALBERTO JUAN EANDI D.N.I. Nº 20.078.091, CUIT Nº 20-20078091-5, argentino, casado, de profesión comerciante, con domicilio en Avenida Fascio Nº 886 del Barrio Centro de esta ciudad y la Sra. NOELIA BELÉN CHAILE D.N.I. Nº 31.590.445, CUIT Nº 27-31590445-0, argentina, soltera, con domicilio en calle Carlos Gardel Nº 981 del Barrio Almirante Brown de esta ciudad, resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales 19550. ARTICULO 1º: Denominación. Déjese constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación CORMOTOR`S S.R.L. ARTÍCULO 2º: Domicilio. La Sociedad tendrá como domicilio legal y administración en calle Almirante Brown 810 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, pudiendo trasladar este domicilio e instalar sucursales en el país o en el extranjero. ARTICULO 3º: Plazo de duración. La Sociedad durará 25 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad unánime de los socios. ARTICULO 4º: Objeto. La Sociedad tendrá como objeto social, el siguiente: Gestoría e intermediación bancaria para la compra de automotores, motovehículos y afines y por la cual el cliente, le encarga la realización de todas las valoraciones o gestiones, incluida la tramitación de sus datos personales, que sean precisos según su criterio y siempre salvaguardando la confidencialidad debida al cliente, al objeto de presentar para su evaluación, la información aportada por él mismo ante terceros, que operan dentro del sector bancario, donde se considere que el cliente tiene las mayores posibilidades de conseguir la contratación de créditos prendarios. Asimismo podrá actuar como consignatario de automotores, motovehículos y afines que el consignante deje para su venta, por un plazo determinado y a cuyo vencimiento el consignante retira el automotor, motovehículo o afín, indicándose un precio de base sobre el que se realizara la venta. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica, a los fines de poder realizar todos los actos relacionados con su objeto social. ARTICULO 5º: Las actividades enumeradas en el artículo anterior podrán ser realizadas por la Sociedad ya directamente, ya indirectamente incluso mediante su participación en otras Sociedades de objeto idéntico o análogo. ARTICULO 6º: Capital social. El capital de la Sociedad se fija en la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000), dividido en DOSCIENTAS (200) cuotas de pesos UN MIL ($1000) de valor nominal cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: NOVENTA Y OCHO (98) cuotas corresponden al socio Sr. ALBERTO JUAN EANDI y DOS (02) cuotas corresponde a la socia Sra. NOELIA BELÉN CHAILE. El capital se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo y el saldo en el plazo establecido por la Ley 19550. En consecuencia el capital integrado en este acto asciende a la suma de pesos Cincuenta Mil ($50.000) y el saldo de pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000) se comprometen a integrarlo, también en efectivo dentro del plazo de un año, contado desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO 7º: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin la conformidad expresa del socio mayoritario. En igualdad de precio y pagos; el socio tendrá derecho de preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado en cuotas. La transferencia de cuotas en caso de muerte de un socio se hará a los herederos que así lo acrediten o al administrador de la sucesión hasta que esta concluya, debiendo unificar la personería, según lo establecido en el artículo 209 de la Ley 19550. En caso de no incorporarse los herederos, se fijara el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitara la tasación judicial, conservando la empresa y los socios en iguales condiciones el derecho de preferencia. ARTICULO 8º: Administración y Representación social. Los socios de común acuerdo designan como Gerente al Sr. ALBERTO JUAN EANDI por un plazo de dos (2) años pudiendo ser designado por igual periodo, detentando este la administración, uso de la firma social y representación, otorgándose facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato parta la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar operaciones bancarias en cualquier institución oficial o privada, quien acepta en cargo en este mismo acto. ARTICULO 9º: Los socios se reunirán en asamblea por lo menso cada teres meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el artículo 160 de la 19550. Todas las resoluciones se asentaran en el libro de actas, suscripto por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por el gerente hará plena fe ante los socios y los terceros. ARTICULO 10º: La sociedad llevara legalmente su contabilidad y preparara su balance general al 31 de diciembre de cada año. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara un 5% para el fondo de reserva legal, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 70 de la ley 19550 hasta completar el 20% del capital social. Los socios participaran en partes proporcionales al capital suscripto de los beneficios o soportaran las perdidas en la misma proporción. ARTICULO 11º: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme las disposiciones de la ley 19550. Se resolviere la disolución anticipada,, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidad; efectuados los pagos de las deudas sociales y los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los artículos 91 a 93 de la 19550.ARTICULO 12º: Por el presente se otorga poder especial a la Dra. Roxana M. Arias, abogada Matricula Profesional Nº 1638, quien está facultada para gestionar la constitución de la sociedad, su inscripción en el Registro Publico de Comercio. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la ley de Sociedades Comerciales vigentes y las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.ACT. NOT. A 00973553, ESC. JUAN PABLO GONZÁLEZ CERNUSCHI ADS. REG. N° 13, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 07 de Junio de 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

17 JUN. LIQ. 111972 $ 60,00