LEY Nº 2249
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2249
ARTICULO 1.- Refuérzase el presupuesto que por Ley Nº 2209 se asigna a
la Jefatura de Policía, en la siguiente forma:
Clase Categoría Nº por
Categoría
Remuneración
Mensual
Importe
Anual
ANEXO B – Inciso XI De Agosto a
Diciembre
JEFATURA DE POLICIA
a) Policía de la Capital
ITEM 6 – Personal de Tropa de
Seguridad y Defensa
Sargento del Cuerpo de Vigilancia 4 500.- 10.000.-
Agentes 16 450.- 36.000.-
Total Item 6 20 46.000.-
b) Policía de Campaña
ITEM 6.- Personal de Tropa de
Seguridad y Defensa
Sargentos de 1º 2 475.- 4.750.-
Cabos de 1º 5 450.- 11.250.-
Cabos de 2º 4 425.- 8.500.-
Agentes de 1º 4 425.- 8.500.-
Agentes de 2º 26 400.- 52.000.-
Total Item 6 41 85.000.-
RESUMEN SUELDOS:
ITEM – 6 a) 46.000.-
ITEM – 6 b) 85.000.-
Total Sueldos 131.000.-
COMPLEMENTO DEL SUELDO
Bonificaciones 61 200 61.000.-
Salario Familiar (Calculo Aprox.) 61 45 13.725.-
Aporte patronal 9% sobre $131.000
Instituto Prov. de Prev. Social
11.790
Aporte patronal, Seguro de Vida 847,50
Total Complemento del sueldo 87.362,50
Sueldos 131.000.-
Complementos del sueldo 87.362,50.-
218.362,50
ARTICULO 2.- La suma de Doscientos dieciocho mil trescientos sesenta y
dos pesos con cincuenta centavos ($218.362,50 m/n.), por conceptos
expresados en el artículo que antecede y cuya inversión demanda el
cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las economías de
presupuesto provenientes de cargos no cubiertos.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 19 de agosto de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente