LEY Nº 2248
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2248
ARTICULO 1.- Los cargos vacantes en el Poder Judicial por falta de
designación del titular o licencia, serán habilitados por el Superior
Tribunal de Justicia con los magistrados o funcionarios que éste
considere más convenientes, conforme a una mejor distribución de las
tareas y a la naturaleza del cargo.
ARTICULO 2.- La presente Ley regirá hasta que sea sancionada la nueva
“Ley de Organización del Poder Judicial”, actualmente a estudio de la
Comisión de Códigos creada por Decreto Nº 29-G-(SG) de fecha 9 de
junio de 1952.
ARTICULO 3.- Derógase todas las disposiciones legales que se opongan a
la presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 12 de Agosto de 1949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente