LEY Nº 2246

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2246
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 1955, en la
siguiente forma: “Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente Ley deberá imputarse a sueldos no invertidos y
economías realizadas en la Ley de Presupuesto del corriente año”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 11 de agosto de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente
Modifica  Ley Nº 1955