BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 10/06/2013
CONTRATO CONSTITUTIVO DE S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los un días del mes de marzo de Dos Mil Trece, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) UVALDO RAMOS, Casado, Argentino, Ingeniero, nacido el 6 de marzo de 1962, D.N.I. Nº 14.930.359, domiciliada en calle Las Palmeras 224, Barrio Alto Palpalá, de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, 2) ALEJANDRO ROBLES, Argentino, Soltero, Ingeniero, nacido el 28 de agosto de 1967, D.N.I. 18.419.446, con domicilio en calle Puesto del Márquez esq. Susques, Nº 303, Barrio San José, de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social: PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “SIER S.R.L.“.SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. El domicilio de la Sede Social se establece en calle Las Palmeras 224, Barrio Alto Palpalá, de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial. TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales. CUARTA: Objeto: La Sociedad tiene por objeto el servicio y desarrollo de ingeniería; obras de instalación eléctrica; fabricaciones y montajes mecánicos; desarrollo de proyectos bajo normas nacionales e internacionales; control de calidad; obras de calderería, estructuras metálicas y mecanizado de piezas; generación y administración de documentación técnica; consultoría de ingeniería en cálculo y simulación; asesoramiento integral de ingeniería; consultoría de ingeniería y diseño industrial; construcción y mantenimiento de infraestructura civil, eléctrica, mecánica y telecomunicaciones; administración de obras; y cualquier otra tarea relacionada al objeto social. QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc. SEXTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00) que se dividen en 500 cuotas sociales de pesos Cien ($100,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción que sigue: El Señor UVALDO RAMOS, suscribe DOSCIENTOS CINCUENTA (250) cuotas, totalizando la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) y el Señor ALEJANDRO ROBLES suscribe DOSCIENTOS CINCUENTA (250) cuotas, totalizando la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00). SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una gerencia plural, a cargo de ambos socios, quienes aceptan el cargo por este acto, pudiendo los mismos realizar indistintamente cualquier acto de administración, revistiendo los mismos el carácter de socios gerente. Ellos tienen todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrán en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durarán en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o solo a uno de ellos.-OCTAVO: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..- NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios. DÉCIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio. DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales. DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de enero de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios. DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor. DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario. DÉCIMO QUINTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. PABLO GABRIEL SAYAGO, abogado M.P.1.502, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal. En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. A 00956249, ESC. PATRICIO LACSI TIT. REG. N° 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2013.
DR. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
10 JUN. LIQ. 111897 $ 60,00








