BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 07/06/2013
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD“FIK S.R.L.”En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, el ocho de mayo del año dos mil trece, se reúnen Angélica Virginia RESTON, argentina, Documento Nacional de Identidad 11.888.578, CUIT 27-11888578-9 viuda de sus únicas nupcias con Federico Natalio Vidmar, de 58 años de edad, quien lo hace por si y en nombre y representación de Ivana Natalia VIDMAR, argentina, Documento Nacional de Identidad 30.669.982, CUIT 27-30669982-8, soltera, de 29 años de edad, a mérito de Poder General de Administración y Disposición otorgado mediante escritura N° 8 de fecha 21 de enero de 2003, autorizada por la escribana de Ciudad Perico, Adriana Cecilia Bravo, del que surgen facultades especiales y suficientes para este acto, y Federico Alfredo VIDMAR, argentino, Documento Nacional de Identidad 32.548.806, CUIT 23-32548806-9, soltero, de 27 años de edad, todos con domicilio en calle Mariano Moreno 264 de Ciudad Perico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, quienes son productores de tabaco, y dicen: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones, y las que a continuación se establecen en este estatuto.-ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina “FIK S.R.L.”, y tiene su domicilio en Ciudad Perico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO: PLAZO: Su duración es de noventa y nueve años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá ser prorrogado por resolución de asamblea de socios. ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena o asociada a terceros: a): actividades rurales en todas sus formas, o sea la explotación de establecimientos rurales con ganadería, agricultura, horticultura, apicultura; tanto en establecimientos de propiedad de la sociedad como de terceros, para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, frutícolas, tabacaleras, azucareras, forestales, avícolas y granjeras; b) La explotación total o parcial de la actividad ganadera, tanto en la cría de animales de raza, tambo o para concursos de granja, avicultura y apicultura, realizando las labores del ciclo agrícola o solamente algunas de ellas, también la compra, venta, acopio, exportación e importación, consignación y distribución, el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos, y la instalación de depósitos referente a los productos originados en la realización del objeto agropecuario, sus subproductos y derivados, elaborados, semielaborados, o naturales, talles como carnes, sean frescas, cocidas o conservadas, extractos, cueros, huevos, lanas cerdas, plumas, leches, grasas, cebos, quesos y huesos. c) Acopio, compra y venta de semillas, cereales, y oleaginosas, envases textiles o plásticos, herbicidas, insecticidas, herramientas y maquinarias de uso agrícola o industrial, forrajes, y otros productos de origen agropecuario y hacienda de cualquier especie; la explotación de tambos y sus afines, y la explotación y establecimientos agrícolas y ganaderos. d) Asimismo podrá brindar todo tipo de servicios complementarios de la actividad agrícola ganadera. También podrá explotar molinos o instalaciones para la preparación de alimentos para ganado o aves y prestar servicios a terceros de siembra, cosecha, fumigación y toda otras actividades que estén relacionadas directa o indirectamente con este objeto social agropecuario. ARTICULO CUARTO: CAPITAL.: El capital social se fija en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ( $ 150.000.-) dividido en MIL QUINIENTAS CUOTAS de CIEN PESOS ($100) valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto. El capital social podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectiva. ARTICULO QUINTO: MORA EN LA INTEGRACIÓN: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos fehacientemente, para el cumplimiento de su obligación, fijándoles un plazo no mayor de treinta días para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. ARTICULO SEXTO: CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con entrega de un ejemplar de las condiciones establecidas en el Artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no media conformidad unánime de los socios. Existe para los socios y para la sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I) El socio cedente deberá comunicar por medio fehaciente a la gerencia el nombre del cesionario, así como también el precio convenido; II) La sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta (30) días de operada la comunicación a la gerencia; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. III) En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión, deberá dirimirse la cuestión conforme a lo establecido por el Artículo 154 de la Ley de Sociedades -IV) Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas a ceder, estas se distribuirán a prorrata o las adquirirán en condominio. V) El derecho de preferencia que tiene la sociedad para la adquisición de las cuotas sociales a ceder, podrá ser ejercido por ésta, reduciendo su capital. Adoptada esta resolución por la sociedad, y comunicada al socio cedente dentro del plazo establecido en el Punto II) del presente articulo, la sociedad dispondrá de un nuevo plazo para efectivizar la compra de las cuotas sociales, el que será de noventa días a contar desde la comunicación de su voluntad de hacer uso al derecho de preferencia previa reducción del capital. ARTICULO SÉPTIMO: FALLECIMIENTO DEL SOCIO. En estos casos, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo estos unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas del socio fallecido. Si no se produjere la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. En caso de que opere retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra o bien no incorpore a los herederos, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro o del fallecimiento. ARTICULO OCTAVO. ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad será ejercida por dos socios quienes revistieran el carácter de Gerentes y tendrán la representación legal, obligando a la Sociedad con la firma conjunta de ellos.-Los Gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive aquellos para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme a lo previsto en el artículo 1881 del Código Civil, y art, 9 del Decreto-Ley 5965/63.-ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.-La administración de la Sociedad “estará compuesta por una Gerencia integrada por dos socios, designándose en este acto a la señora Angélica Virginia Reston y al señor Federico Alfredo Vidmar, siendo su función específica la de “administración y representación comercial de la Sociedad. Se ejercerá de manera “indistinta, obligando a la Sociedad con la firma de uno de ellos, para todos los actos de administración, y que hagan al objeto social, como la compra venta de insumos, productos, herramientas, y todo lo que haga al desenvolvimiento de la empresa, tramites y movimientos bancarios, libramientos de cheques, depósitos bancarios, endosos de los títulos a depositar etc. En los casos “de disposición de bienes o que fueran gravados los mismos o que implique una “modificación o agravamiento de la responsabilidad de los socios, se requerirá “autorización formal y expresa de la reunión de socios con más las firmas de los dos “socios gerentes” designados. La Gerencia trabajará de manera coordinada, en caso de “existir discrepancias será de aplicación las reglamentaciones de la Ley de Sociedades “Comerciales Nº 19.550 y modificatoria. NOVENA: DELIBERACIONES DE LOS SOCIOS. MAYORÍA: Las reuniones se celebraran en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificada al último domicilio comunicado a la Sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión Trimestral.-Las resoluciones sociales que importen modificación del contrato social, la transformación, fusión y escisión de la sociedad, y la designación de los gerentes, se adoptara por unanimidad. Las demás resoluciones se adoptaran por mayoría de capital presente. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones se asentarán en el libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley de Sociedades.-DÉCIMA: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS: Los socios podrán examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.-DÉCIMO PRIMERA: EJERCICIO ECONÓMICO Y DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS: El ejercicio económico financiero de la sociedad cierra el 30 de junio de cada año, debiéndose confeccionar inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios con no menos de diez (10) días de anticipación a su consideración y tratamiento y dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio.- Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicio anteriores. De las ganancias realizadas y liquidas se hará la siguiente distribución: a) cinco por ciento (5%) a fondo de reserva legal hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del capital social, b) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración de conformidad con el artículo 70 in fine de la Ley de Sociedades y c) el remanente se repartir entre los socios en proporción a los capitales aportados. DÉCIMO SEGUNDO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación de la Sociedad, estar a cargo de los socios Gerentes, o de las personas que designen los socios. Extinguido el pasivo social, elaborarán el Balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible, lo ser en proporción a los aportes efectivizados.-ARTICULO DÉCIMO TERCERO. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social es suscripto e integrado de la siguiente manera: Angélica Virginia RESTON, suscribe 750 cuotas de cien pesos valor nominal cada una es decir la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($75.000.), Ivana Natalia VIDMAR suscriben 375 cuotas sociales de cien pesos valor nominal cada una, es decir la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 37.500.) y Federico Alfredo VIDMAR, suscriben 375 cuotas sociales de cien pesos valor nominal cada una, es decir la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 37.500.), e integran cada una de ellos el veinticinco por ciento de las cuotas suscriptas o sea: Angeliza Virginia Reston la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 18.750.-) e Ivana Natalia Vidmar y Federico Alfredo Vidmar, la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 9.375.), cada uno, lo que hace un total entre los dos de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($18.750.). La suscripción es total y la integración en efectivo es por el 25% obligándose a los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: Por este acto quedan designadas como Gerentes los socias Angélica Virginia Reston y Federico Alfredo Vidmar, quienes aceptan expresamente los cargos para los que fueron nominadas. SEDE SOCIAL: Establecen la sede social en la calle Mariano Moreno 264 de Ciudad Perico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia. Bajo los términos antes expresados queda constituida la sociedad “FIK S.R.L.” en el lugar y fecha indicado al principio de este instrumento.- ACT. NOT. A 00122644, ESC. ADELA ASY TIT. REG. N° 28, S. S. DE JUJUY.
Ordénase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2013.
MARTE ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
07 JUN. LIQ. 111852 $ 60,00








