LEY Nº 2244
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2244
ARTICULO 1.- Exceptúase al Personal Técnico Profesional, Subtécnico,
Ayudantes (Enfermeros), y personal de Mucamos de Salas, dependiente de
la Subsecretaría de Salud Pública, de las disposiciones contenidas en
el Artículo 7º de la Ley Nº 2.209 de Presupuesto General y Cálculo de
Recursos.
ARTICULO 2.- Exceptúase al Personal de la Subsecretaría de Salud
Pública de las disposiciones del Artículo 13º de la misma Ley de
Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 29 de julio de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente
Complementaria de Ley Nº 2209