LEY Nº 2243
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2243
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder a título gratuito a
la Administración de Obras Sanitarias de la Nación, Sec. San Pedro de
Jujuy, y para la construcción de Casa-Administración y casas para
empleados, una fracción de terreno individualizada como Lote Nº 2 de
la Manzana 33, que se ubica en la esquina Noroeste de dicha manzana
con un frente de Cincuenta metros (50 m.) sobre la calle Paterson y
Setenta y cinco metros (75 m.) sobre la calle Tucumán, de la ciudad de
San Pedro de Jujuy, Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2.- La cesión autorizada por el artículo anterior está
condicionada a la construcción del edificio, por parte de la
Administración de Obras Sanitarias de la Nación, Sec. San Pedro de
Jujuy, en el plazo de dos (2) años a contar desde la promulgación de
la presente, vencido el cual la misma queda sin efecto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 29 de julio de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente