LEY Nº 2242

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2242
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Cincuenta mil pesos moneda nacional ($50.000.- m/n.), con destino a
sufragar los gastos que demande la concurrencia a la exposición que se
realizará en la Ciudad de Santiago del Estero con motivo de la
conmemoración del cuarto centenario de su fundación muestra que
abarcará la industria, la producción y la obra en general de Gobierno
de esta Provincia.
ARTICULO 2.- El gasto autorizado en el artículo anterior deberá
atenderse de los fondos provenientes de Sueldos no invertidos del
presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 28 de julio de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente