BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 03/06/2013

DR. HUGO A. BELTRAMO, Vocal de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial del Centro Judicial San Pedro, Provincia de Jujuy, y Presidente de Trámite en el Expte. Serie “A” N° 23040/04, caratulado: “ORDINARIO POR FORMACION TITULO: GENARO MARIA APAZA c/ AGAPITO MURGA” hace saber la sentencia que a continuación se transcribe: “En la ciudad de San Pedro de Jujuy a los quince días del mes de Mayo de año 2013…el Dr. BELTRAMO Dijo: el Dr. ALFARO dijo:…el Dr. MASACESSI dijo:…Por todo ello es que la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda Ordinaria por Prescripción Adquisitiva de Dominio promovida por GENARO MARIA APAZA en contra de AGAPITO MURGA y de FEDERICO RAUL SABINO, DNI N° 24.697.797 y en consecuencia declarar que por posesión de más de 20 años ha adquirido la propiedad del inmueble rural denominado como “Finca Piedra Pintada” que posee una superficie de 308 has.,2585 m2, cuya extensión y limites se precisan en el “Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva” aprobado por la Dirección General de Inmuebles por Resolución N° 02330, de fecha 30 de Agosto del año 2002, que lo identifica como Fracción Rural N° 507.-II.-Imponer las costas a los demandados por las razones expresadas en los considerandos.-III.-Diferir la regulación de los honorarios profesionales correspondientes a la Dra. CECILIA M.S. WAYAR a la oportunidad en que se aporten elementos de juicio para determinar el monto de los intereses enjuego.-IV-Notifíquese a las partes y a C.A.P.S.A.P. dése cumplimiento con la Res. N°443/89 de la D.G.R. de la Pcia., regístrese, archívese, etc.-Fdo: Dr. HUGO A. BELTRAMO-Presidente de Trámite.- Dres. ALBERTO R. ALFARO Y MIGUEL A. MASACESSI-Vocales- Ante mí: Dra. LILIANA D. GARCÍA-Pro Secretaria Técnica Judicial.-PUBLIQUESE EN UN DIARIO DE CIRCULACION PROVINCIAL Y EN EL BOLETIN OFICIAL POR TRES VECES EN CINCO DIAS. SAN PEDRO DE DE JUJUY, 16 de Mayo de 2013.-

31 MAY. 03/05 JUN. LIQ. 111797 $ 60,00