BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 03/06/2013
EL DR. R. SEBASTIÁN CABANA, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 en el Expte. Nº B-163895/06 caratulado:” QUIEBRA DE PATRICIA ELENA PELÁEZ “, procede a NOTIFICAR el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de mayo de 2013.- Autos y Vistos: RESUELVE:1º) Declarar en estado de quiebra a la persona física PATRICIA ELENA PELÁEZ, DNI Nº 6.047.134 con domicilio en calle Constitución Nro 193, Barrio Cuyaya de esta ciudad.2º) Anotar la quiebra en el Registro Público de Comercio y la Dirección General de Rentas y la A.F.I.P. y mantener la inhibición general de bienes de la fallida, dispuesta en el Concurso Preventivo. Líbrense los oficios de estilo a fin de hacer saber la quiebra dispuesta.-3º) Disponer que el Sindico designado en autos, C.P.N. ISABEL ROSA COCCHIARELLA, continuar entendiendo en el presente proceso falencial.-4º) Ordenar al Sindico designado en autos, C.P.N. ISABEL ROSA COCCHIARELLA, que dentro de las 24 hs. de notificada la presente se efectúe el desapoderamiento de los bienes de la fallida (Art. 107 de la LCQ) y dar a conocer que tanto ella como los terceros que tengan bienes de la misma-deben entregar al síndico los mismos. A los efectos del cumplimiento del presente precepto, para el caso de la existencia de bienes fuera de la jurisdicción, librese oficio ley Nº 22.172 haciendo efectiva la medida dispuesta.-5º) Prohibir se hagan pagos a la fallida, los que en caso de realizarse, carecer n de eficacia. 6º) Disponer la intercepción de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Síndico, debiendo librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás empresas de público y notorio conocimiento y servidores de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega a la fallida de las que fueran personales.7º) Intimar a la fallida, para que dentro de las cuarenta y ocho horas, informe si tiene un nuevo domicilio legal y bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.8º) Ordenar a la Sindicatura la inmediata realización del inventario al que se refiere el inc. 9 del art. 88 de la L.C.Q o, practicar el informe correspondiente sobre los bienes muebles y activos de la fallida.-9º) Disponer la prohibición de salida al exterior sin previa autorización de este Juzgado. (Art.103 de la ley 24.552). Al efecto, efectúense las comunicaciones correspondientes a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Prefectura Naval.10º) Disponer que los acreedores post concúrsales requieran la verificación de créditos de conformidad con lo normado por el art. 202 de la L.C.Q., esto es, por vía incidental y con exhibición de costas, salvo pedido u oposición manifiestamente improcedente, ordenando asimismo al Sindico que proceda a recalcular los créditos verificados en el Concurso Preventivo según su estado, conforme lo ordena la recién citada normativa.-11º) Disponer la inmediata realización de los bienes de la fallida (Art. 203 L.C.Q.) debiendo el síndico dentro de los diez días proponer la forma mas conveniente de la realización de los mismos, quedando asimismo tal cometido a cargo del citado funcionario, o del Martillero Publico que se designe en la causa, una vez sorteado el mismo.-12º) Oficiar a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la ley 24.522).13º) Establecer que en el plazo de 24 hs. de notificado de la presente, el Sindico proceda a publicar edictos durante CINCO DÍAS, en forma abreviada y sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local en los término de lo dispuesto por el art. 89 L.C.Q. 14º) Disponer que por Secretaria se inicie un nuevo expediente, mandándose a recaratular la presente como QUIEBRA INDIRECTA DE PATRICIA ELENA PELÁEZ, previa registración por Mesa General de Entradas, ordenándose asimismo la formación del legajo de copias que prev‚ el art 279 de la LCQ.- 15º) Registrar, hacer saber, agregar, informatizar y notificar por Ministerio de la Ley (art. 26 de la L. C. Y 154 del C.P.C).- FDO. DR. R. SEBASTIÁN CABANA – JUEZ.- Ante mí DRA. VICTORIA NAGER-SECRETARIA-Publíquese edictos en el Boletin oficial y en un diario local por CINCO veces en cinco días. SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de MAYO de 2013.-Secretaria Nº 7, a cargo de DRA. VICTORIA NAGER-SECRETARIA.-
03/05/07/10/12 JUN. S/C








