LEY Nº 2241

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2241
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de Un
millón ochenta y ocho mil novecientos dieciocho pesos con cincuenta y
seis centavos m/nacional ($1.088.918,56 m/n.) proveniente de saldos de
Partidas autorizadas por Leyes Nº 1358, 1393, 1490, 1521, 1548, 1555,
1599, 1601, 1648, 1746, 1794, 1975, artículo 3º, 122/1950, 174/1950,
178/1950, 192/1951 y 240/1952, en la siguiente forma:
a) Usina eléctrica en Abra Pampa $ 390.000.-
b) Construcción pileta de natación en
Hotel Alto La Viña $ 240.000.-
c) Refecciones, obras menores, servicios
públicos y adquisiciones para los municipios
del interior de la Provincia $113.433,06.-
d) Construcción Capilla de Volcán $ 45.000.-
e) Adquisición horno eléctrico para Esc.
Industrial de Cerámica $ 35.000.-
f) Adquisición maquinarias de carpintería
para Dirección General de Institutos
Penales $ 37.485,50.-
g) Habilitación edificios públicos en
Mina Aguilar $ 15.000.-
h) Para la formación de una huerta tipo
en Ciudad Evita por parte de Dirección
de Fomento Rural $ 25.000.-
i) Para compra de semillas para ser distribuidas
entre pequeños agricultores
por parte de Dirección de Fomento Rural $ 10.000.-
j) Para el levantamiento del Censo de
Bienes de la Provincia $ 50.000.-
k) Para compra de un aparato grabador a
alambre por Tribunales del Trabajo $ 8.000.-
l) Para difusión del II Plan Quinquenal
por parte de Dirección General de Educación
Física $ 30.000.-
ll) Para revaluación general y terminación
de lotes fiscales $ 20.000.-
m) Subsidio al Colegio del Salvador para
construcciones $ 45.000.-
n) Subsidio al Instituto Santa Bárbara
para construcciones $ 10.000.-
o) Subsidio al Club Náutico “La Ciénaga” $ 15.000.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 15 de julio de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Vicepresidente 1º