LEY Nº 2240
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2240
ARTICULO 1.- Créase el cargo de Auditor General de Policía, quien
ejercerá las funciones que determina la Ley Nº 2228/1953.
ARTICULO 2.- Salvo los asuntos de naturaleza penal que se tramiten
ante los Tribunales Provinciales el funcionario a que se refiere el
artículo anterior, tendrá el libre ejercicio de la profesión.
ARTICULO 3.- Fíjase el sueldo básico que corresponde al cargo de
Auditor General de Policía, en la suma de Un mil doscientos pesos
moneda nacional ($1.200.- m/n.), mensuales.
ARTICULO 4.- Créase dos cargos de Inspector General de Policía –
Oficial 12º -y un cargo de Comisario Inspector– Auxiliar 1º con la
asignación mensual del presupuesto.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Cincuenta mil pesos moneda nacional ($50.000.- m/n.), para atender los
gastos que origine el cumplimiento de la presente Ley, imputándose el
mismo a las economías de presupuesto previstos por Ley Nº 2221/1953.
ARTICULO 6.- A efectos de lo dispuesto por la segunda parte del
artículo 398 del Código de Procedimiento de la Justicia Policial,
autorízase al Poder Ejecutivo a pagar una compensación de Quinientos
pesos moneda nacional mensuales, a cada uno de los funcionarios
letrados que se designen para integrar los distintos Tribunales
Policiales.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 15 de julio de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Vicepresidente 1º