BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 31/05/2013
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), siendo las doce (12) horas de la mañana, entre los Señores ABAD CARLOS AVALOS, argentino, de sesenta (60) años de edad, DNI N° 18.635.085, soltero, mayor de edad, profesión empresario, con domicilio real en calle Cabo 1ro Brasich nº 392 del barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, y ASUNCIÓN EDGAR ABALOS, argentino, DNI N° 13.889.306, casado, mayor de edad, profesión empresario, de cincuenta y cinco (55) años de edad, con domicilio real en calle Ejército del Norte nº 690 del barrio Mariano Moreno de la misma ciudad y provincia, intervienen por sí y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las disposiciones de la ley 19.550 y a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y Domicilio: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será MEGA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.R.L., fijando su domicilio legal en calle Uriondo nº 580 del barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con jurisdicción en la provincia de Jujuy. Podrá establecer sucursales, locales de ventas, depósitos, fábricas, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior. SEGUNDA: Plazo: El periodo de duración se fija en noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERA: Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, en el país o en el exterior, la siguiente actividad principal: Montajes Industriales de Ingeniería, la que comprende: a) Construcciones civiles; b) Proyecto, montajes y construcciones electromecánicas, sistemas eléctricos en media y baja tensión, construcción y montajes de estructuras metálicas; c) Mantenimiento Industrial (v.gr. electromecánico y electrónico, equipos industriales, puentes grúas, cintas transportadoras, etc); d) Transporte de cargas generales y especiales. Asimismo, como actividad secundaria, dentro del objeto social, comprende la realización de proyectos, dirección, administración, construcción o explotación de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, o todo tipo de obras de ingeniería o arquitectura de carácter público o privado, ya sea por contratación directa o por licitaciones públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales o internacionales, sea como contratista principal, subcontratista o bajo cualquier otra forma de contratación (v.gr. Unión Transitoria de Empresas). A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones relacionados con su objeto social, pudiendo efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones o contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna naturaleza. CUARTA Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) dividido en 1000 (mil) cuotas de PESOS UN MIL ($1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben en iguales proporciones conforme a los siguientes términos: ABAD CARLOS AVALOS 500 (quinientas) cuotas sociales por un valor nominal total de $500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL), equivalente al 50% del capital social, y ASUNCIÓN EDGAR ABALOS 500 (QUINIENTAS) cuotas sociales por un valor nominal total de $500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL), equivalente al otro 50% del capital social. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado. El capital suscripto se integra en un veinticinco por ciento (25%) por los socios con dinero en efectivo, esto es la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00), debiendo completarse el saldo en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de este contrato, con las modalidades que dispongan los administradores de la sociedad. QUINTA: Administración y Representación: La administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo del Sr. FERNANDO MILAGRO AVALOS, de cincuenta y tres (53) años de edad, argentino, DNI Nº 13.889.490, casado, de profesión comerciante con domicilio real en calle Capitán García Cuerva nº 478 del barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, quien revestirá el carácter de gerente administrativo sin participación societaria, ejerciendo la representación de la sociedad en legal forma indistinta y/o conjuntamente con los socios con participación societaria (Sres. Abad Carlos Avalos y Edgar Asunción Abalos) para cualquier acto de administración. En este acto el Sr. Fernando Milagro Avalos acepta de plena conformidad el cargo de gerente administrativo, así como también los Sres. Abad Carlos Avalos y Asunción Edgar Abalos prestan su consentimiento de dicha aceptación, como también ellos aceptan asumir el cargo – amén de su carácter de socios con participación societaria – de gerentes administrativos a ejercerse en forma indistinta o conjuntamente con el Sr. Fernando Milagro Avalos. En tal carácter, las mencionadas tres (3) personas tienen la facultad para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que mencionan los artículos 782º y 1881º del Código Civil y el artículo 90º del Decreto-Ley 5956/1963, adquirir bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, constitución de derechos reales de garantía como prendas o hipotecas, promoción de iniciativas privadas, presentación en licitaciones públicas y privadas y todos los actos que involucre la participación en las mismas como la firma de los contratos que se celebren en consecuencia, otorgamiento de poderes generales o especiales, operar en todos los bancos oficiales y privados locales o internacionales, enajenar bienes muebles e inmuebles urbanos o rurales, dejando constancia que la enunciación precedente no es limitativa ni taxativa sino meramente enunciativa. El Sr. Fernando Milagro Avalos, en su carácter de gerente administrativo, durará en su cargo seis (6) meses a contar de la inscripción de la sociedad, renovándose automáticamente dicho plazo si no hubiere oposición de algunos de los socios con participación societaria. Asimismo, podrá ser removido por justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157º y 129º de la ley 19.550.-
SEXTA Remuneración: El Sr. Fernando Milagro Avalos, en su carácter de gerente administrativo, recibirá remuneración por su actividad, la que será fijada en reunión de socios, teniéndose en cuenta las limitaciones que resulten del art. 261 de la Ley de Sociedades Comerciales. En reunión de socios se podrá resolver fijar retribuciones a los gerentes por su desempeño en funciones directivas de la sociedad. SÉPTIMA Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, en forma directa e individual, pudiendo examinar los libros y papeles sociales y recabar de la administración los informes que estimen convenientes, conforme al art. 55º de la Ley de Sociedades Comerciales. OCTAVA Derechos, Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades: El gerente tiene los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas, siendo de aplicación, en lo compatible, los arts. 255º a 273º de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550 y modif.). NOVENA: Responsabilidad: Se aplicará a los gerentes las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas, arts. 274 y 279, Ley de Sociedades Comerciales. DÉCIMA: Revocabilidad: La revocabilidad de la designación del gerente debe adoptarse por mayoría del capital presente en el acuerdo o reunión de socios. DÉCIMO PRIMERA-Actividades en competencia: El gerente no puede participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. DÉCIMO SEGUNDA Reunión de socios: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificados con un anticipo no menor de cinco (5) días al domicilio indicado en el presente estatuto, salvo notificación a la gerencia del cambio de domicilio.-DÉCIMO TERCERA-Estados contables del ejercicio: En la resolución social sobre los estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados los socios dentro de los seis (6) meses de su cierre, los socios deberán reunirse en asamblea sujeta a las normas previstas para las sociedades, reemplazándose el medio de convocarlas por la citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente.- DÉCIMO CUARTA: Mayoría: Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato serán adoptadas por unanimidad de los socios que integran el capital social. DÉCIMO QUINTA: Socios Empleados: Cualquier integrante de la sociedad que desempeñe tareas personales para la sociedad, recibirá una asignación que se imputará a la cuenta de gastos. El monto y la oportunidad lo decidirá la Gerencia, salvo en el supuesto que existiere oposición por cualquier socio, en cuyo caso será debatido en reunión de socios por simple mayoría. DÉCIMO SEXTA Voto: Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría absoluta y se asentaran en el libro de actas a que se refiere el artículo 162º de la ley de sociedades comerciales.-DÉCIMO SÉPTIMA Ejercicio económico financiera y distribución de ganancias: El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará al 30 de junio de cada año, debiendo confeccionarse en moneda constante y presentarse los estudios contables anuales regulados por los arts. 63º a 65º de la ley 19550. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las ganancias realizadas, líquidas y aprobadas se hará la siguiente distribución: a) el 5% para constituir la reserva legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes c) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Igual regla se aplicará para soportar las pérdidas. Podrán constituirse otras reservas, siempre que sean razonables y respondan a una prudente administración, de conformidad con el artículo 70º in fine de la ley de sociedades comerciales. El saldo de las utilidades se distribuirá entre los socios en proporción al aporte de cada uno.-DÉCIMO OCTAVA: Suscripción preferente: Para la transmisión de las cuotas, deberá cumplimentarse con los arts. 152º y 153º de la ley 19.550. En todos los casos los socios tienen derecho de preferencia respecto a terceros en la adquisición de las mismas, debiendo notificar fehacientemente su decisión y a quien se propone ceder dentro del plazo máximo de treinta (30) días. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y no ejercida la preferencia. Si más de un socio estuviere autorizado en la adquisición y no hubiere acuerdo al respecto, acrecerán en proporción a sus tenencias. El precio de venta y condiciones de pago solicitados a terceros no podrán ser inferiores a los requeridos a los socios. El valor de las cuotas sociales se determinara por medio de un balance general a realizarse en la fecha del retiro, al cual se le aplicaran las normas legales vigentes sobre revalúo.-DÉCIMO NOVENA: Fallecimiento o incapacidad de los socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporaran a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapaz, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º y 209º de la Ley de Sociedades Comerciales. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.-VIGÉSIMO: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el art. 94º de la Ley de Sociedades Comerciales.-VIGÉSIMO PRIMERO: Liquidación: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94º de la ley de sociedades, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes (Sres. Abad Carlos Avalos y Asunción Edgar Abalos), quienes desde ya quedan designados liquidadores. Estos ejercerán sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula sexta del presente contrato y ajustándose a las normas establecidas en la ley de sociedades comerciales, fundamentalmente a los artículos 101º a 112º de esta ley. Extinguido el pasivo social elaboraran el balance final el cual, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivamente integrados.- VIGÉSIMO SEGUNDO: Jurisdicción: Cualquier cuestión que se suscitare durante la vigencia de este contrato o al tiempo de disolverse o liquidarse será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy con renuncia a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponder. VIGÉSIMO TERCERO: Autorización: Se autoriza al Dr. DIEGO L. ZURUETA (Matrícula Provincial n° 2176) (DNI Nº 28.250.048), para que realice todos los trámites pertinentes ante el Juez competente y el Registro Público de Comercio, hasta obtener la inscripción de este instrumento en el Protocolo de Contratos y Disoluciones. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes (v.gr. al capital social, al objeto social) firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios. Los comparecientes también otorgan poder especial a favor del Dr. Zurueta en uso de la firma social de la sociedad, con facultades suficientes para que retiren y/o perciban del Banco Macro S.A.-Sucursal Jujuy el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el art. 149º de la ley 19.550, firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que les fueren solicitados.- Bajo las cláusulas precedentes, se deja constituida “MEGA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.R.L.”, por lo que previa lectura y ratificación, se firman en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.- Act. Not. A-00973107- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO. TIT REG. Nº 79 -S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2013.
DR. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
31 MAY. LIQ. 111798 $ 70,00








