BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 31/05/2013

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA “CRECER SERVICIO MEDICO S.R.L.” Entre María Laura FERNÁNDEZ, argentina, D.N.I. Nº 28.105.027, soltera, domiciliada en Avenida 25 de Mayo Nº 330, Barrio 14 de Abril de esta ciudad y María José FERNÁNDEZ, argentina, D.N.I. Nº 29.103.389, soltera, domiciliada en Avenida 25 de Mayo Nº 330, Barrio 14 de Abril de esta ciudad, por una parte y en adelante “LAS CEDENTES” y por la otra parte los cónyuges Roberto Luís FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 7.379.391 y Marta Eleonora CARRIZO, D.N.I. Nº 10.459.996, ambos argentinos, domiciliados en Avenida 25 de Mayo Nº 330, Barrio 14 de Abril de esta ciudad, en adelante “LOS CESIONARIOS”, convienen ambas partes en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la firma “CRECER SERVICIO MEDICO S.R.L.” y que se ajusta a las siguientes cláusulas: PRIMERO: María Laura FERNÁNDEZ y María José FERNÁNDEZ, ceden y transfieren en forma gratuita a favor de sus padres Roberto Luís FERNÁNDEZ y Marta Eleonora CARRIZO, en condominio y partes iguales y éstos aceptan, todas las Cuotas Sociales que tienen y les corresponden en su carácter de Socias en la sociedad denominada “CRECER SERVICIO MEDICO S.R.L.”, con domicilio legal en calle Gobernador Tello Nº 176, Primer Piso de esta ciudad; Sociedad que fuera constituida mediante instrumento privado de fecha 01 de junio de 2005 e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 490; Acta Nº 478 del Libro II de S.R.L. y bajo Asiento Nº 17; Folios 92/97 del Legajo XI; Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. Las cuotas sociales cedidas por LAS CEDENTES son ocho (08) de Pesos Un mil ($ 1.000) cada una. SEGUNDO: LAS CEDENTES manifiestan que esta cesión es en forma absoluta, definitiva e irrevocable, estando incluida en la presente el capital, como todos sus frutos, ganancias o créditos de cualquier naturaleza que tuvieren a su favor en la nombrada sociedad , sin reserva, excepción o limitación alguna, de manera que LAS CEDENTES queden total y definitivamente separadas de ella. TERCERO: Tanto LAS CEDENTES como LOS CESIONARIOS de la firma denominada “CRECER SERVICIO MEDICO S.R.L.”, prestan conformidad a la Cesión de Cuotas aquí instrumentado y manifiestan que se han dado cumplimiento con lo estatuido en el Artículo NOVENO del Contrato Social, a tal efecto se obligan a suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados que fueran menester, a comparecer por si y por sus representantes y si fuera necesario otorgar Poder Especial Irrevocable, con el alcance previsto por los Artículos 1980 y 1982 del Código Civil a favor de la señora Marta Eleonora CARRIZO y/o en la persona que ésta indique, para que se presente ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, para recabar la inscripción del acto, con facultad expresa de aceptar las observaciones y modificaciones requeridas, como así para proponer las que estimare necesarias o convenientes hasta la finalización del trámite de inscripción registra. CUARTA: LAS CEDENTES declaran que no se encuentran inhibidas para disponer de sus bienes.-QUINTA: Se pacta de común acuerdo que el Impuesto de Sellos y todo otro gasto necesario para la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de Comercio de esta Provincia será soportado exclusivamente por LOS CESIONARIOS.-Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato las partes contratantes constituyen domicilios especiales en los señalados en el encabezamiento y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia con exclusión de otro fuero o Jurisdicción que pudiere corresponderles. DE CONFORMIDAD con las cláusulas que anteceden se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de diciembre del año 2010.- Act. Not. A-00770117- ESC. MIRTA BEATRIZ GONZÁLEZ. TIT. REG. Nº 40- S. Pedro de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2013.

DR. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

31 MAY. LIQ. 111807 $ 60,00