LEY Nº 2238
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2238
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a firmar con el Gobierno de
la Nación los convenios necesarios para la financiación de las obras
previstas en el Segundo Plan Quinquenal Provincial.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 15 de julio de 1953.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Vicepresidente 1º