LEY Nº 2237
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2237
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
doscientos mil pesos moneda nacional ($200.000.- m/n.), en el pago de
compensaciones a los Controladores de Básculas de los ingenios
azucareros, mientras dure el período de la zafra.
ARTICULO 2.- Fíjase en Cuatrocientos veinticinco pesos moneda nacional
($425.- m/n.), la retribución mensual a los Controladotes de Básculas,
a más de las bonificaciones, sobresueldos, asignación familiar y
aguinaldo.
ARTICULO 3.- La suma fijada por el Artículo 1º deberá tomarse de los
fondos acumulados en concepto de economías y sueldos no invertidos.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 14 de julio de 1953.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Vicepresidente 1º