LEY Nº 2236
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2236
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de Cinco
millones novecientos veinticuatro mil seiscientos trece pesos con
noventa y cinco centavos m/nacional ($5.924.613,95 m/n.) previamente
del superávit del Ejercicio Económico 1952 en:
1) Creación de 50 cargos de maestros
para el Consejo General de Educación $ 200.000.-
2) Para pago de personal eventual de la
Subsecretaría de Informaciones de
Estado $ 265.000.-
3) Para pago de personal obrero y de
Maestranza y eventual jornalizado
De Dirección Provincial de Vialidad $ 400.000.-
4) Para pago de personal obrero y de
Maestranza de Administración del Agua $ 200.000.-
5) Para pago de horas extras al personal
del Boletín Oficial e Imprenta del
Estado $ 10.000.-
6) Para funcionamiento y habilitación
de Hogares Escuelas $ 700.000.-
7) Para conservación, refacciones y obras
Menores en edificios fiscales $ 649.000.-
8) Para adquisiciones varias a cargo de
la Oficina de Suministros $ 1.320.000.-
9) Para gastos de explotación de la Finca
“Río Negro” $ 265.000.-
10) Para pago de las deudas flotantes y
Exigibles $ 1.500.613,95
11) Para gastos de fiestas cívicas, patrióticas
cívicas, patrióticas, patronales
y oficiales $ 200.000.-
12) Para actividades y fomento al deporte $ 200.000.-
13) Subsidio al Centro Mutualista del Servidores
del Estado. $ 15.000.-
ARTICULO 2.- Las inversiones autorizadas por el artículo anterior se
imputarán a “Superávit Ejercicio 1952”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 30 de junio de 1953.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Secretario Presidente