BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 05/06/2013

Nº 199.-ESCRITURA CIENTO NOVENTA Y NUEVE.-AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL de “ROA SRL”, y REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de mayo de dos mil trece, ante mí, MARIA SUSANA MACINA de CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, comparecen los señores: RUBÉN MARCELO ABDENUR, argentino, nacido el 24/12/1968, empresario, DNI Nº 20.540.307, CUIT/CUIL 20-20540307-9, divorciado por sentencia judicial dictada en fecha 29/06/2012, domiciliado en Ruta 28, Terrazas de San Lorenzo, Villa San Lorenzo, de la ciudad de Salta, capital de la provincia de Salta, de esta República, exprofesamente aquí; y JOSÉ LUIS ABDENUR, argentino, nacido el 25/01/1965, empresario, DNI 17.131.792, CUIT/CUIL 20-17131792-5, casado en primeras nupcias con Andrea Mariana Abdenur, domiciliado en calle Los Cebiles Nº 16 de la ciudad de Salta, capital de la provincia del mismo nombre de esta República, exprofesamente aquí.- Los comparecientes son personas mayores de edad y afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el inc. a) del art. 1002 del Código Civil (Ley 26.140), quienes intervienen en su calidad de únicos socios titulares del 100% del capital social de la sociedad que gira en esta provincia bajo la denominación de “ROA S.R.L.”, siendo su representante legal el Gerente Titular designado: el socio RUBÉN MARCELO ABDENUR, y Gerente Suplente el socio JOSÉ LUIS ABDENUR, ambos designados en el contrato constitutivo de la sociedad que actualmente se encuentra en trámite de inscripción por ante el Registro Público de Comercio bajo Expediente Nº C-1112/13, radicado ante el Juzgado de Comercio Nº 3 a cargo de la Dra. Marisa E. Rondon, de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad.- Y en tal carácter requieren mi actuación para otorgar por escritura pública un aumento del capital social originario y adecuar el contrato social con la reforma pertinente, acorde a lo que seguidamente EXPRESAN: PRIMERO: Mediante escritura Nº 40, de fecha 01/02/2013, autorizada por mí al Folio 187, quedó constituida “ROA S.R.L.”, estando actualmente en trámite de inscripción por ante el Registro Público de Comercio bajo Expediente Nº C-1112/13, radicado ante el Juzgado de Comercio Nº 3 a cargo de la Dra. Marisa E. Rondon, teniendo su domicilio en jurisdicción de esta provincia, habiendo fijado su sede social en calle Alvear Nº 768 de esta ciudad, mediante la escritura Nº 177, de fecha 29/04/2013, autorizada por mí al Folio 1173, cuya inscripción se rogará simultáneamente con la presentación de la presente.- SEGUNDO: En el acto jurídico de su constitución, quedó fijado el capital social en la suma de $500.000 (pesos quinientos mil), representado por 500 cuotas de $1.000 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: RUBÉN MARCELO ABDENUR suscribe 475 cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) de valor nominal cada una, o sea un total de $475.000 (pesos cuatrocientos setenta y cinco mil), lo que representa un 95% del capital social; y JOSÉ LUIS ABDENUR suscribe 25 cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) de valor nominal cada una, o sea un total de $25.000 (pesos dos mil quinientos), lo que representa un 5% del capital social.- La integración de dicho aporte se efectúa totalmente en dinero efectivo, aportando cada socio hasta un veinticinco por ciento (25%) de su suscripción, debiendo integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años.-TERCERO: Siendo los comparecientes quienes reflejan la voluntad social de “ROA SRL”, atento ser los únicos miembros que integran el elenco societario, han decidido constituirse en sesión de Reunión de Socios en este acto, a los efectos de dejar debidamente acreditado con la presente que aprueban un AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL elevando el capital originario de pesos quinientos mil ($500.000) a la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), significando un aumento de $200.000 (pesos doscientos mil), representativo de doscientas (200) cuotas sociales que suscriben los socios en la siguiente proporción: RUBÉN MARCELO ABDENUR suscribe 190 cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) de valor nominal cada una, o sea un total de $190.000 (pesos ciento noventa mil), lo que representa un 95% del capital social; y JOSÉ LUIS ABDENUR suscribe 10 cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) de valor nominal cada una, o sea un total de $10.000 (pesos diez mil), lo que representa un 5% del capital social. Los socios efectúan su integración totalmente en dinero efectivo en este acto, aportando cada socio hasta un veinticinco por ciento (25%) de su suscripción, debiendo integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años.-CUARTO: Como consecuencia del aumento de capital aprobado y a los efectos de dejar determinada las cuotas sociales que tiene cada socio, se aprueba la REFORMA del contrato social en su cláusula cuarta, reemplazando su texto originario por el siguiente: CUARTA: Capital Social.- Suscripción e Integración: El capital social lo fijan en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), representado por 700 cuotas de $1.000 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: RUBÉN MARCELO ABDENUR suscribe 665 cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) de valor nominal cada una, o sea un total de $665.000 (pesos seiscientos sesenta y cinco mil), lo que representa un 95% del capital social; y JOSE LUIS ABDENUR suscribe 35 cuotas sociales de $1000 (pesos mil) de valor nominal cada una, o sea un total de $35.000 (pesos treinta y cinco mil), lo que representa un 5% del capital social.- La integración se efectúa totalmente en dinero efectivo en este acto, aportando cada socio hasta un veinticinco por ciento (25%) de su suscripción, debiendo integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años.- CUOTAS SUPLEMENTARIAS. La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social con el alcance previsto en el art. 151 de la ley 19551. Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que los aumenta y los hace exigible sea inscripta. Figurarán en el balance a partir de la inscripción.”.- Los comparecientes dejan así formalizado este aumento del capital social y la reforma introducida a la cláusula pertinente, ratificando en todo lo demás el contenido del contrato social que no resulta modificado con la presente.- LEÍDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí doy fe.- ACT. NOT. A-00147461, ESC. SUSANA MACINA DE CARRERA. TIT. REG. N° 32. S.S. de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2013.

DR. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

05 JUN. LIQ. 111820 $ 60,00