BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 03/06/2013

DRA. SILVIA ELENA YÉCORA, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-236686/10, Caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/FABIÁN GUSTAVO FENOGLIO”, hace saber a la Sr. FABIÁN GUSTAVO FENOGLIO, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE ABRIL DEL 2013.-Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la DRA. LUCIA DI PASQUO, notifíquese al demandado SR. FABIÁN GUSTAVO FENOGLIO, las partes pertinentes del proveído de fs.13, conforme lo prevee el art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que el demandado SR. FABIÁN GUSTAVO FENOGLIO, no se haga presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia E. YÉCORA-Juez-Ante mi : Dr. Gustavo Ibarra-Secretario. PROVEÍDO DE FS. 13:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE ABRIL DEL 2011.- Por presentada la DRA. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A a merito de copia de poder general para juicio debidamente juramentada adjunta-Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. FABIÁN GUSTAVO FENOGLIO en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS SIETE MIL VEINTIOCHO CON VEINTE CENTAVOS ($7.028,20) en concepto de capital, con mas la de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CATORCE CON DIEZ CENTAVOS($3.514,10) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo, cíteselo de REMATE, para que dentro de los (5) CINCO DÍAS de notificado. Comparezca a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Además, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-Asimismo, intímese a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C) FDO. Dra. Marisa Rondon.- Juez por Habilitación ANTE MI: DR. GUSTAVO IBARRA- SECRETARIO.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS-SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Abril de 2013.-

03/05/07 JUN. LIQ. 111765 $ 60,00