LEY Nº 2234
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2234
ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, para eximir
de los derechos de instalación, a todos los letreros luminosos que se
instalen en su jurisdicción hasta el 31 de diciembre de 1954.
ARTICULO 2.- Autorízase, igualmente para eximir de todo impuesto, a
los letreros luminosos que se instalen en la Capital, por el término
de diez años, siempre que los mismos se instalen y funcionen antes de
la fecha indicada en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Los letreros que se instalen y funcionen antes del 31 de
Diciembre de 1955, estarán eximidos de todo impuesto por el término de
cinco años.
ARTICULO 4.- Queda facultada la Municipalidad de la Capital, para
instituir cinco premios a los cinco mejores letreros luminosos que se
instalen ya sea en el primero o segundo radio urbano hasta el 31 de
diciembre del corriente año, los que quedan determinados en la
siguiente forma:
1º Premio $ 5.000.-
2º “ “ 4.000.-
3º “ “ 3.000.-
4º “ “ 2.000.-
5º “ “ 1.000.-
ARTICULO 5.- El pago de los premios instituídos se imputará a la
partida que el presupuesto municipal prevé para hacer frente a los
gastos del alumbrado público.
ARTICULO 6.- La Municipalidad de la Capital reglamentará la presente,
a los fines de su mejor cumplimiento.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 17 de junio de 1953.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Secretario Presidente