LEY Nº 2233

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2233
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder a título gratuito a
la “Fraternidad Ferroviaria” Seccional Jujuy, con destino a la
construcción de su Sede Social la fracción de terreno individualizada
como lote Nº 2 de la Manzana Nº 14ª, del Barrio Los Naranjos de ésta
Ciudad.
ARTICULO 2.- La cesión autorizada por el artículo anterior está
condicionada a la erección del edificio por parte de la Fraternidad
Ferroviaria, Seccional Jujuy en el plazo de tres (3) años a contar
desde la promulgación de la presente, vencido el cual la misma queda
sin efecto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 10 de junio de 1953.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Vicepresidente1º