LEY Nº 2231
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2231
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a Expropiación de
viviendas y centro cívico comercial de Palpalá la Zona determinada en
superficie por la Ruta Provincial Nº 1, la vía del ferrocarril y un
arco de circunferencia de 2 k. de radio con centro en la chimenea del
alto horno Nº 1 de la Dirección General de Fabricaciones Militares.
ARTICULO 2.- La expropiación autorizada precedentemente deberá
atenerse con los fondos previstos por la Ley de Presupuesto en
vigencia para el desarrollo y ejecución del Segundo Plan Quinquenal
Provincial (Anexo H. Inciso 1 Item 1º).
ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que no incluya en esta
Ley a las propiedades que tengan títulos o boletos de compra-venta de
loteos aprobados y cuyas construcciones se adapten al lineamiento
general de las bases del Plan Regulador Jujuy Palpalá
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 8 de abril de 1953.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente