BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/2013
Ref.: Expediente: N° B-240.954/10, caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA: JUAN MARTIN OTERO BARBERIS c/ ROSA CRUZ DE VALDIVIEZO ARMINDA VALDIVIEZO DE VILTE y los herederos de VERANIA VALDIVIEZO DE MARTÍNEZ. “San Salvador de Jujuy, 12 de marzo de 2013: Y VISTO.: CONSIDERANDO: RESUELVE: I.-Hacer lugar a la demanda ordinario por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Juan Martín Otero Barberis en contra de Rosa Cruz de Valdiviezo, Arminda Valdivieso de Viste y los herederos de Verania Valdivieso de Martínez. En consecuencia declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Matricula H-1.070, Padrón H.409, Circunscripción 2, Sección 1, Parcela s/n y tiene una superficie de 265,40 m2, ubicado en El Perchel, Distrito de Purmamarca, Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy, Según plano de mensura para formación de titulo aprobado por Resolución N° 05.035 de la Dirección General de Inmuebles el 02/03/05. II.- Imponer las costas del juicio por el orden causado.- III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Horacio Guillermo García, Carlos Ernesto Sánchez Mera y de la Asistente Social Licenciada María Mercedes Lamas, en $ 14.000; $ 6.000 y $ 1.000, respectivamente, Dichos importes deberán abonarse con mas I.V.A. si correspondiere y los intereses fijados en los considerandos IV.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N1 5.486.-V.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción de dominio del inmueble a nombre de Juan Martín Otero Barberis, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante.-VI.-Notificar por Cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General N° 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. FDO. DRES. ENRIQUE R. MATEO; JORGE DANIEL ALSINA y NOEMI DE ALCOBA-Vocales.- Ante mi: CESAR BAREA-Prosecretario. San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de 2013.
24/27/29 MAY. LIQ. 111708 $ 60,00








