BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 27/05/2013

DRA. NOEMÍ ADELA DEMATTEI DE ALCOBA-ENRIQUE MATEO-JORGE DANIEL ALSINA-VOCALES DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL-SALA II DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el EXPTE. Nº B-247594/11 CARATULADO: “DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN EXPTE. B-211405/09: VILTE, EDGARDO CESAR c/ FARGA CONDAL, JOSÉ (SUSECION) Y OTROS”, de conformidad con lo dispuesto en los autos del rubro se notifica de la siguiente Sentencia que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Marzo del 2.013. VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Edgardo Cesar Vilte en contra de José Farga Condal (sucesión) y Tomasa Cruz de Vilte (sucesión). En consecuencia, declarar que por la posesión de mas de veinte años ha adquirido el actor la propiedad del inmueble correspondiente al Plano de Mensura para prescripción adquisitiva aprobado por Resolución N° 04249 de la Dirección General de Inmuebles del 27/07/04. Superficie de 4.262 m2. Individualizado como Padrón H-112, circunscripción 2, Sección 1, Manzana 8, Parcela 3, Matricula H-885 y Padrón H-437, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 8, Parcela s/n Matricula H-1.086, Purmamarca, Dto. Tumbaya, Pcia. de Jujuy.- II.-Imponer las costas por su orden. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Hebe Carolina Orrillo Federici, Ernesto Jesús Vilte, Aníbal Patricio Alfonso y Lic. Sonia Alfaro de Maita en $ 40.000; $ 1.000; $ 400; $ 700 respectivamente. En caso de mora deberán abonarse con los intereses establecidos en los considerandos (numeral 6).- III.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el Art. 541 en las mismas condiciones previstas en los Arts. 531 y 532 de la Ley N° 5.486.- IV.-Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Edgardo Cesar Vilte, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitara a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregara como título al actor.-V.- Notificar por cedula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento alo dispuesto en la Resolución General N° 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia. Protocolícese, informatícese y oportunamente archivase. Fdo. DRA. NOEMÍ ADELA DEMATTEI DE ALCOBA-ENRIQUE MATEO-JORGE DANIEL ALSINA-Vocales. Por ante Mi: AGUSTINA GONZÁLEZ FASCIO-Prosecretaria. Publíquese por EDICTO en un Diario Local y en el Boletín Oficial, por TRES veces en CINCO días.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de abril de 2013.

27/29/31 MAY. LIQ. 111743 $ 60,00