BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 24/05/2013

La Cámara Civil y Comercial. Sala Segunda, Voc. Dra. Noemí Adela Demattei de Alcoba ORDENA en los autos caratulados Expte. Nro. B-241.748/10 CARATULADO INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN Expte. B-99.230/03, PASTOR DANIEL EDGARDO C/ MENDOZA, ORLANDO Y M.Z. CONSTRUCCIONES, Notificar la providencia de fecha del 9 de diciembre del 2.010, al demandado ORLANDO MENDOZA. “San Salvador de Jujuy, 9 de Diciembre del año 2.010-I téngase por presentada a la Dra. MÓNICA GRACIELA VILTE en nombre y representación del Sr. DANIEL EDGARDO PASTOR, a mérito de las copias del poder especial para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 9/11 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.-II- Atento a lo solicitado y teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado SR. ORLANDO MENDOZA Y M.Z. CONSTRUCCIONES en el domicilio denunciado, MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO por la suma de $16.990,18 (en concepto de capital) CON MAS LA SUMA DE $3.398,03 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de ley. Asimismo, se lo intima para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remante, para que dentro de los CINCO DÍAS de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- III-Asimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones- cualquiera fuere su naturaleza- por Ministerio de Ley.-IV- Asimismo y atento lo solicitado líbrese oficio al Registro Inmobiliario a fin de que proceda a trabar EMBARGO PREVENTIVO sin expresión de monto sobre el inmueble individualizado como Matrícula A-1341-55234, Padrón A-55234, siembre y cuando sea de propiedad del accionado Sr. ORLANDO MENDOZA.-v.- Se hace constar que se faculta a la Dra. Mónica Graciela Vilte y/o la persona que ella misma designe, para correr con el diligenciamiento del mismo.- VI.-…VII.- Notifíquese por Cédula.- Fdo. NOEMÍ ADELA DEMATTEI DE ALCOBA- Vocal- Por Ante mi Dra. Lis M. Valdecantos- Secretaria”.- Publíquese Edictos por TRES VECES en CINCO DÍAS en el Boletín Oficial y un Diario Local. Dra. NOEMÍ ADELA DEMANTTEI DE ALCOBA- VOCAL- por ante mí Dra. AGUSTINA GONZÁLEZ FASCIO- Prosecretaria.-

20/22/24 MAY. LIQ. 111672 $ 60,00.-