BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 24/05/2013

Dr. RICARDO SEBASTIÁN CABANA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en Expte. Nro. B-284304/12 caratulado QUIEBRA DIRECTA: CONSALVO ALBERTO OSCAR por el presente hace saber que en los autos del rubro se dispuso la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, durante cinco días (art. 89 de la Ley Nro 24.522) de la siguiente RESOLUCIÓN obrante a fs. 61/63 y la aclaratoria de fs. 64: SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE ABRIL DE 2.013. AUTOS Y VISTOS…RESULTA… CONSIDERANDO…RESUELVE: 1.-Tener por presentado al Dr. WALTER HUGO RONDON actuando en nombre y representación de ALBERTO OSCAR CONSALVO, por parte y por constituido domicilio legal.2.-Declarar en estado de QUIEBRA a la persona física ALBERTO OSCAR CONSALVO, con domicilio real declarado en calle Coronel Dávila Nº 523 del Barrio Ciudad de Nieva, Provincia de Jujuy, República Argentina.3.-Ordenar la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la Inhibición General de bienes de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios respectivos, a los registros correspondientes: Registro Público de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, AFIP DGI, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas e Instituciones Bancarias de esta jurisdicción, dejándose constancia que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal.-4.-Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina.5.-Ordenar a la fallida y a los terceros, en su caso, que entreguen al Síndico los bienes objeto de desapoderamiento.6.-Intimar a la fallida para que cumpla con el recaudo previsto en el incº 4º del art. 11 de conformidad con lo normado por el art. 86 de la LCQ.-7.-Prohibir expresamente hacer pagos o entrega de efectos a la fallida, los que, de efectuarse serán ineficaces.8.-Disponer la intercepción de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Síndico, debiendo librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás empresas privadas de público y notorio conocimiento y servidores de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega a la fallida de las que fueran personales.9.-Librar oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy), Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Policía Federal, Prefectura Naval, Aeronáutica y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida (art. 103 de la L.C.Q.), a fin de hacerles saber que el Sr. ALBERTO OSCAR CONSALVO tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa.-10.-Ordenar la realización de los bienes de la fallida, lo que estará a cargo del síndico de la causa y en su caso del martillero que se designará al efecto mediante sorteo de la lista obrante en este juzgado.11.-Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción a fin de que informe los antecedentes dominiales del fallido correspondientes desde dos años anteriores a esta resolución.12.- Decretar la inhabilitación del fallido en los términos de los arts 234, 236, y 238 de la Ley Concursal.13.- Fijar el día 25 del mes de junio de 2.013, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus crédito y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la ley 24.522.14.- Fijar el día 2 del mes de septiembre 2.013 y el día 16 del mes de octubre de 2.013, como fecha, para que el Síndico presente el informe individual y general respectivamente.15.- Librar mandamiento al domicilio de la fallida sito en calle Coronel Dávila Nº 523 Barrio Ciudad de Nieva, Provincia de Jujuy, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, y si en éste tiene su domicilio la fallida, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177, inc. 2, de la L.C.Q., sin perjuicio de la confección del inventario prevista en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles, el que deberá ser confeccionado por la Sindicatura en dicho acto, con asistencia del Oficial de Justicia actuante en estos autos (art. 88, inc. 10 de la ley 24.522). A tal fin el Oficial de Justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí.16.- Ordenar al Síndico interviniente que en el término de veinticuatro horas encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por CINCO DÍAS, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la ley 24.522).17.- Hacer saber a los comprendidos en el art. 102 de la L.C.Q. que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el síndico les requieran a los fines previstos por el art. 102 de la L.C.Q.-18.- Oficiar a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y los procesos en los cuales el demandado integre un litisconsorcio pasivo necesario (art. 132 de la ley 24.522, mod. por Ley Nº 26.086).-19.- Formar el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522, practicar la incautación, comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, y colocar el aviso en el Juzgado.-20.- Protocolizar, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la L.C.Q., salvo a la Sra. Síndico ya designada, fallida y peticionante de la quiebra quienes deberán ser notificados por cédula y agregar copia al expediente. FDO DR. RICARDO SEBASTIÁN CABANA. JUEZ. ANTE MI DRA. MARIA VICTORIA NEGER. PROSECRETARIA-SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 DE MAYO DE 2.013…AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVE:1) Ampliar la parte dispositiva de la resolución de fecha 30 de abril de 2.013, enmendando la omisión involuntaria en la que se ha incurrido, debiendo quedar redactado el punto 2.- de la parte dispositiva de la siguiente manera:“2.- Declarar el estado de QUIEBRA a la persona física ALBERTO OSCAR CONSALVO, D.N.I. Nº 4.431.099, con domicilio real declarado en calle Coronel Dávila Nº 523 del Barrio Ciudad de Nieva, Provincia de Jujuy, Republica Argentina”.2) Protocolizar, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la L.C.Q., salvo al Sr. Síndico ya designado, fallida y peticionante de la quiebra quienes deberán ser notificados por cédula y agregar copia al expediente. FDO DR. RICARDO SEBASTIÁN CABANA. JUEZ. ANTE MI DRA. MARIA VICTORIA NAGER. PROSECRETARIA -Publíquense edictos por la Sindicatura durante cinco días, sin necesidad de previo pago, en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local, debiendo acreditar su diligenciamiento en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley. SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 DE MAYO DE 2.013. FIRMADO DRA. MARIA VICTORIA NAGER. PROSECRETARIA..-

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