BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 22/05/2013
CONTRATO SOCIAL: “SEGURIDAD OMEGA S.R.L.”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de Julio de 2012, entre la Señora Susana Karina Juárez, argentina, mayor de edad, soltera, Documento Nacional de Identidad Nº 24.433.812, empleada, con domicilio en mza “G” casa 15, Barrio Arcor, la Reducción, Lules, Provincia de Tucumán; y el Señor Alberto Daniel Carrazán, argentino, mayor de edad, soltero, DNI Nº 20.219.000, con domicilio en calle Federico Helguera nº 1971 de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán; resuelven constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeta a las siguientes disposiciones: PRIMERO: Bajo la denominación de “SEGURIDAD OMEGA S.R.L., queda constituida con domicilio en Calle Independencia nº 428 de esta ciudad capital. Puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. SEGUNDO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la actividad de: Servicios Integrales de Seguridad, Vigilancia e Investigaciones Privadas, de Seguridad Electrónica, Monitoreo y Alarmas, Asistencia Fisica e Instalación de artefactos de Seguridad y Comunicaciones, Transporte de Caudales, Custodia de Mercadería en Transito, Servicios Integrales de Mantenimiento, Higiene, Limpieza y Parquizaciones, Distribuciones y/o Representaciones, Comisiones y/o Consignaciones, Compra, Venta, Representaciones de productos relacionados a las actividades expresadas en el objeto. Correo Privado. Traslado de documentación. Custodia de archivos. También podrá en el futuro realizar cualquier actividad que no esté expresamente estipulada en este contrato, siempre que los socios así lo decidan. Para el mejor cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social.TERCERO: El Capital Social estará representado en 800 cuotas y tendrá un valor de $80.000 es decir, que cada cuota equivaldrá a $100 (pesos cien) de valor nominal. Cada cuota da al socio derecho a un voto. CUARTO: El capital social se compone de: “aportes no dinerarios” y “dinerarios”. Todos los socios realizan un aporte en especie, el Sr. Carrazán realiza aportes en especie por un total de $50.000 (pesos cincuenta mil) que se integra en bienes que se aportan en este acto, según anexo “A” que se firma separadamente, y forma parte del presente contrato; y aportes en efectivo por $15.000 (pesos quince mil). La Sra. Juárez realiza aportes en efectivo por $15.000 (pesos quince mil). Se adopta como pauta para determinar el valor del rodado según valuación fiscal. Los aportes dinerarios se integran en este acto en su totalidad. QUINTO: El Sr. Carrazán será titular de 650 cuotas, lo que representa $65.000 (pesos sesenta y cinco mil); la Sra. Juárez será titular de 150 cuotas, lo que representa $15.000 (pesos quince mil). SEXTO: Su plazo de duración es de noventa y nueve años a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio. SÉPTIMO: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un socio gerente, siendo designado el Sr. Alberto Daniel Carrazán, quien desde ya queda investido del rango y ejercerá sus funciones por el plazo de duración del contrato. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, con los siguientes poderes y atribuciones: a) comprar, vender, permutar, hipotecar, aceptar gravámenes sobre los bienes que se adquieran y de cualquier forma de adquirir, negociar, transferir o gravar toda clase de bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos acciones o cualquier otro bien que se detalle y se produzca en el comercio por los precios, plazos, formas de pago y demás condiciones que estime conveniente satisfacer o recibir sus importes de contado o al final de los plazos acordados; b) Tomar dinero prestado a interés de instituciones bancarias, o financieras, establecidas o a establecerse, como así también a comerciantes, compañías o particulares, cooperativas de créditos, sociedades financieras, conviniendo la forma de pago, tasas de interés y demás condiciones. Celebrar toda clase de contratos relacionados con las operaciones bancarias de la sociedad que tengan por objeto librar, endosar, descontar, aceptar, ceder, cobrar, enajenar, negociar de cualquier modo letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques, órdenes de pago, demás obligaciones y documentos de créditos públicos o privados y todo otro papel negociable con o sin garantías reales o personales, dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa, celebrar contratos con tarjetas de crédito y realizar las transacciones necesarias relacionadas con estas; c) Constituir depósitos o imposiciones de dinero o valores en los bancos, cooperativas o establecimientos comerciales o en poder particulares, con la facultad para extraer los depósitos o imposiciones u otros constituidos a nombre de la sociedad antes o durante la vigencia de este contrato; d) Ejercer todos los actos para los cuales se requiere poder especial según los artículos Nº 782, 586, 839 y 1881 del Código Civil en asuntos relacionados con la sociedad y el artículo noveno del Decreto/Ley Nº 5965/63 ratificado por Ley 16478; e) Comparecer en juicios ante los tribunales de la provincia o de cualquier jurisdicción sea como parte actora o demandada, denunciar, querellar, aceptar adjudicaciones de bienes, pedir y votar quiebras y concursos civiles, comprometer en árbitros arbitratices, desistir, transar, prorrogar jurisdicciones y renunciar al derecho de apelar a las prescripciones adquiridas; f) celebrar contratos de arrendamientos y gravar bienes raíces con toda clase de derechos reales y gravar toda clase de bienes muebles con prendas de carácter comercial, industrial o agrario y cancelarlas y hacer deliberaciones parciales y/o totales; g) Conferir poderes generales o especiales, incluso con facultades de querellar y revocarlas cuantas veces creyera convenientes; h) Nombrar, fijar retribuciones, trasladar, suspender, separar y despedir de sus puestos a cualquiera de los empleados de la sociedad; i) Otorgar fianzas y cauciones administrativas o judiciales y solamente para garantizar las operaciones que se encuentra interesada la sociedad; j) Constituir toda clase de sociedades, no siendo en ningún caso de responsabilidad solidaria, adquirir acciones o cuotas de otras sociedades y disponer la apertura de sucursales y/o agencias, k) Concurrir y representar a la sociedad en toda clase de licitaciones públicas o privadas, celebrar y suscribir contratos de todas clase con los gobiernos nacionales, provinciales y municipales y solicitar a los mismos toda clase de concesiones, privilegios y permisos. La enunciación que antecede es simplemente enunciativa y la sociedad podrá realizar todos los actos y operaciones licitas que se encuentren comprendidas en el objeto social, Se establece que durará en su cargo el plazo de duración del presente y podrá ser removido, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley 19550. OCTAVO: Las reuniones de socios se celebraran en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor a diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. Las resoluciones sociales se asentaran en el Libro de Actas y se adoptaran por mayoría absoluta conforme lo dispuesto en el artículo 159, ley de sociedades comerciales. NOVENO: Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura. Cuando por aumento del capital social, la sociedad quedara comprendida en el monto del inciso 2) del artículo 299 de la ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titulares y suplentes. DÉCIMO: El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un Inventario y Balance General para establecer las ganancias y las pérdidas, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: 5% fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social. B) Retribución de los socios gerentes. C) A la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, conforme al artículo 70 “infine” de la ley de sociedades comerciales. D) El saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. UNDÉCIMO: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley 19550. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de 30 (treinta) días corridos, a contar del momento en que se practico la notificación respectiva a la gerencia social para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Se determinara el valor de las cuotas conforme lo previsto en la cláusula quinta del presente contrato. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley 19550. Si no se contestare pasados los 30 (treinta) días, se considerara otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizara la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 “in fine” de la ley de sociedades comerciales. DUODÉCIMO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporaran a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley 19550. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuara interinamente el administrador de la sucesión o el curador previsional. DECIMOTERCERO: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo del socio gerente, quien desde ya queda designado liquidador. Ejercerá su función de la misma forma prevenida en la cláusula séptima del presente contrato. Extinguido el pasivo social, elaboraran el balance final el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. Fijación de la sede social: Queda establecida la sede social en calle Independencia nº 428 de la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. DECIMOCUARTO: Por todo lo expuesto, las partes aportantes transmiten a la sociedad la posesión y dominio que sobre los inmuebles antes relacionado tenían. La Sociedad a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio responderá por evicción, saneamiento y vicios redhibitorios conforme a derecho y siendo de su cuenta y cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graviten sobre el mismo. DECIMOQUINTO: Por su parte, el socio gerente señor Alberto Daniel Carrazán, como representante legal de la sociedad que se constituye en este acto, de los términos del presente, prestan su total conformidad y aceptación. Se confiere Poder Especial a favor de Alberto Daniel Carrazán para que realice todas las gestiones necesarias, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor a y un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina. Act. Not. A-00135101.-ESC. MARIA SUSANA BLASCO. TIT. REG. Nº 66- San Salvador de Jujuy.-
Ordénase su publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo de 2013.-
MARTA ISABEL CORTE,
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-
22 MAY. LIQ. 111692 $ 60,00.-








