BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 22/05/2013
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA UNÁNIME Nº 3: A los 10 días del mes de Abril de 2013, siendo las 18 horas, se reúnen en la sede social los Sres. Accionistas de “SALES DE JUJUY S.A.” que se detallan en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales. Preside el Sr. José de Castro Alem quien declara legalmente constituida la Asamblea General Extraordinaria Unánime luego de constatar la presencia del 100% del capital social, invitando a considerar el siguiente Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para firmar el acta: El Sr. Presidente propone que los dos accionistas de la Sociedad (i) “Sales de Jujuy Pte Ltd” representada por el Sr. Santiago Saravia Frías en su carácter de representante legal y (ii) “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE)” representada por el Sr. Marcos Calachi en su carácter de presidente firmen el acta de la presente Asamblea. Por unanimidad se RESUELVE designar a los Sres. Santiago Saravia Frías (en representación de Sales de Jujuy Pte Ltd) y Marcos Calachi (en representación de JEMSE) para confeccionar y suscribir el acta de la presente Asamblea.2) Consideración de la reforma del artículo Décimo Segundo del Estatuto. Aprobación del nuevo texto del artículo Décimo Segundo del Estatuto: El Sr. Presidente toma la palabra y manifiesta que a fines de posibilitar una mayor participación de los directores y un mejor funcionamiento del Directorio, resulta conveniente modificar el estatuto de la Sociedad incorporando la modalidad de reuniones del directorio a distancia. Luego de una breve deliberación, por unanimidad los Sres. Accionistas, RESUELVEN modificar el artículo Décimo Segundo del Estatuto para que quede redactado de la siguiente forma: “Título IV: ADMINISTRACIÓN y FISCALIZACIÓN. Artículo Décimo Segundo:- La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de siete (7) electos por el término de tres (3) ejercicios. Los accionistas de las acciones Clase A, como un grupo de accionistas, y ya sea en una Asamblea Ordinaria o Especial de Accionistas tendrán derecho a designar hasta seis Directores Titulares y los accionistas de las acciones Clase B, como un grupo de accionistas, y ya sea en una Asamblea Ordinaria o Especial de Accionistas tendrán derecho a designar un Director Titular y, si lo consideran necesario, un Director Suplente para reemplazar al Director Titular. Para los propósitos de la presente cláusula podrá convocarse a una Asamblea Especial de Accionistas dentro de la Asamblea General de Accionistas. En el caso que no fuera posible elegir Directores que pertenezcan a una clase de acciones por falta de quórum o imposibilidad de llegar a una decisión mayoritaria dentro de dicha clase, la elección de los Directores correspondientes al grupo de accionistas de dicha clase deberá realizarse en una Asamblea General de Accionistas por los accionistas presentes, cualquiera sea la clase y el número de las acciones que tengan. La remoción de Directores podrá ser efectuada en una Asamblea General o Especial de Accionistas por los accionistas de la respectiva clase, con las mismas formalidades y requisitos exigidos para su elección. Sin discriminar en cuanto a clases, la Asamblea Ordinaria General de Accionistas de la Sociedad podrá remover todos los directores, pero no a uno o más directores de manera individual. El Directorio en su primera reunión nombrará un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente tiene derecho a doble voto en caso de empate. El órgano de administración funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, en forma física o comunicados entre sí mediante videoconferencia (o cualquier sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, tal como Skype) dentro o fuera de la jurisdicción de la sede social de la Sociedad siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los Directores que asistan por los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan miembros mediante videoconferencia deberá constar en el acta el nombre de los directores que asisten en tal forma y el voto emitido por ellos; cada director que participe mediante el sistema de video teleconferencia deberá transmitir a la sociedad por correo electrónico un ejemplar del acta firmada digitalmente o en su caso enviar el acta con firma certificada al domicilio de la Sociedad por correo postal dentro los cinco días de realizada la reunión, o en su defecto las reuniones deberán celebrarse en presencia de notario público en la sede del domicilio social de la Sociedad, quien deberá dar fe de los miembros asistentes a través del mencionado sistema, de las cuestiones consideradas en el orden del día, de sus deliberaciones-si existieran y del sentido de los votos emitidos por cada miembro. Asimismo, la Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Los Directores podrán votar mediante carta poder otorgada a otro Director. La Asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el artículo 261 de la Ley 19.550 (t.o. 1984).” 3) Conferir las autorizaciones de estilo: Toma la palabra el Sr. Presidente e informa que resulta necesario poder inscribir las modificaciones al estatuto aprobadas en la presente Asamblea. Por unanimidad se RESUELVE autorizar a cualquiera de los Directores de la Sociedad para que de manera individual e indistinta eleven a escritura pública las modificaciones al Estatuto aprobadas pudiendo suscribir toda la documentación pública o privada pertinente. Asimismo, autorizar al Sr. Santiago Saravia Frías y a las Srtas. Cecilia Méndez y/o Sofía Paz Figueroa y/o Consuelo Saravia Frías, para que cualquiera de ellas en forma individual e indistinta puedan realizar en nombre y representación de la Sociedad todos los trámites, gestiones y diligencias que fueren necesarios a los efectos de proceder a la inscripción de las modificaciones al Estatuto ante Fiscalía de Estado y el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, así como en cualquier otro organismo, y toda aquella documentación pública o privada que fuere pertinente, incluyendo publicaciones de edictos, declaraciones juradas, contestaciones de vistas, y todo otro acto o trámite que pudiera corresponder.
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 09 de mayo de 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.
22 MAY. LIQ. 111646 $ 110,00.-








