LEY Nº 2230
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2230
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 1933, en la
siguiente forma:
“Las becas serán asignadas por el Poder Ejecutivo, con un monto
no inferior de $ 30.- para estudiantes de escuelas primarias y
de $ 50.- para los de colegios secundarios, normales o
especiales, por un término no mayor de nueve meses y hasta
invertir la partida que a tal efecto incluya la Ley de
Presupuesto, siempre que los peticionantes acrediten:
a) Que concurren a escuela o colegio ubicado en el territorio de
la Provincia;
b) Que las entradas de los padres no excedan de $ 700.-
c) Que son jujeños o que sus padres tienen por lo menos cinco
años de residencia en la Provincia.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 7 de abril de 1953.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente
Modifica la Ley Nº 1933