BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 20/05/2013
EL DR. JORGE DANIEL ALSINA, VOCAL DE LA SALA II DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL en el Expte. Nº B-273.439/12.- caratulado: “INCIDENTE DE TERCERÍA DE DOMINIO: ACOSTA, GENOVEVA c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 26 de mayo de 2012. Téngase por presentado al Dr. Ricardo Ruiz, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de Genoveva Acosta, a mérito de fotocopia juramentada de poder general para juicios que se agrega a fs. 4 y vta. . De la tercería de Dominio interpuesta, córrase traslado a las partes del proceso principal, Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy, en la persona de su representante legal, el Dr. Jorge Eusebio García y a Silvia Liliana Pereira en el domicilio denunciado en la presente causa por el Termino de Diez Días y a la nombrada en segundo término, con más Cuatro Díaz en razón de la distancia. Impónese la carga de la confección de la notificación por Carta Documento a Silvia Liliana Pereira, al letrado de la Actora, en virtud de lo dispuesto por los arts. 50 y 72 del C.P.Civil, como así también de su diligenciamiento y de los gastos que ello demande. Notifíquese por cédula.. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal-Ante mi: Analía Lorente-Secretaria”.“SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de octubre de 2.012. Proveyendo fojas 40 y el estado de las presentes actuaciones procédase a notificar mediante edictos providencia de fecha 16/05/12 debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DÍAS. A lo demás solicitado no ha lugar. Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-JUEZ-Ante mi: Analía Lorente-Pro Secretaria”.
15/17/20 MAY. LIQ. 111622 $ 60,00.-








