BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 20/05/2013
N° 58. ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y OCHO.-CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece, ante mí, MARIA LAURA MORALES, Escribana Pública Nacional, Titular del Registro Notarial número Setenta y cuatro, COMPARECEN: CLAUDIO MATÍAS ALLÍN ZADRAG, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.629.613, CUIL/T número 23-32629613-9, de estado civil soltero, nacido el día 21 de febrero del año mil novecientos ochenta y siete, de profesión Ingeniero en computación, con domicilio en calle Yuchán número 197 esquina La Tijereta, Barrio Los Perales de esta Capital, GISELA ANABELA LAMAS, titular del Documento Nacional de Identidad número 29.978.277 (Duplicado), CUIL/T número 27-29978277-3, de estado civil soltera, nacida el día 8 de junio del año mil novecientos ochenta y tres, de profesión Ingeniera en computación, con domicilio en calle José María Fascio número 281, Barrio Centro de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia de transito aquí; MARIA BELÉN CASTRO AGÜERO, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.629.327, CUIL/T número 27-32629327-5, de estado civil soltera, nacida el día 23 de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis, de profesión estudiante universitaria, con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zarate número 117, Barrio Belgrano de la ciudad de Pálpala, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, de transito aquí, HÉCTOR ANTONIO SEGOVIA, titular del Documento Nacional de Identidad número 28.804.443, CUIL/T número 20-28804443-1, de estado civil soltero, nacido el día 12 de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno, de profesión Ingeniero en computación, con domicilio en calle Río Chubut número 473, Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo de esta Provincia, de transito aquí, y OSVALDO PEDRO COLMENARES, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.004.577, CUIL/T número 20-32004577-1, de estado civil soltero, nacido el día 23 de abril del año mil novecientos ochenta y seis, de profesión Técnico en Informática, con domicilio en calle Daniel Andreoli número 139, Villa Jardín de Reyes de esta Capital, todos argentinos, mayores de edad, personas hábiles, quienes justifican su identidad con los expresados Documentos que en original exhiben en este acto, en los términos del apartado c) del artículo 1002 del Código Civil, doy fe.- Y Claudio Matías Allin Zadrag, Gisela Anabela Lamas, María Belén Castro Agüero, Héctor Antonio Segovia, y Osvaldo Pedro Colmenares por derecho propio dicen: Que conforme a lo establecido por la Ley de Sociedades número 19.550, por este acto constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que resuelven formalizar dicho contrato, y por lo tanto a título de fundadores redactan el Estatuto Social, que se regirá por los siguientes dispositivos: ARTICULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominará “DEVELOPCORP S.R.L.”, con sede en Avenida Hipólito Irigoyen número 1262 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: Plazo de Duración: El plazo de vigencia será de Noventa (90) años a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Por resolución de Asamblea General Extraordinaria tomada en las condiciones del Artículo 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias y complementarias podrá modificarse, prorrogarse el término de duración o disponerse su disolución anticipada para lo cual requerirá de las mayorías dispuestas por la Ley antes mencionada.-ARTICULO TERCERO: Objeto Social: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: 1. La consultoría e ingeniería tecnológica en telecomunicaciones, en informática y en sistemas de la información, asesoramiento, implementación, comercialización, instalación, soporte y mantenimiento (help desk) de equipos de telecomunicaciones o informáticos, hardware, software y de aplicaciones instaladas en los equipos especificados. El análisis, programación, preparación y aplicación de sistemas informáticos para toda clase de actividades, su suministro, implantación e integración, así como la formación y el asesoramiento a personas y empresas. 2. La prestación de servicios de planificación y gestión de acciones formativas para los trabajadores de empresas, entes públicos y entidades sin ánimo de lucro, así como la impartición de cursos, jornadas, seminarios y otras acciones divulgativas en materia informática o de telecomunicaciones o materias afines o complementarias. 3. La elaboración, edición, producción, publicación y comercialización de productos audiovisuales. 4. El asesoramiento, comercialización, instalación, desarrollo y servicios de mantenimiento en integración de sistemas y servicios de diseño e implementación para aplicaciones de Banda Ancha y Networking. El ofrecimiento de soluciones tales como seguridad, gestión y mantenimiento de redes, así como integración de redes y servicios de operación y mantenimiento para operadores de telecomunicaciones, compañías eléctricas y todo tipo de empresas. 5. La realización de consultoría organizativa, administrativa, planificación estratégica, reingeniería de procesos y de estudios de mercado. 6. La promoción, creación y participación en empresas y sociedades, industriales, comerciales, inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo.-ARTICULO CUARTO: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles y/o derechos; b) recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Prendar o Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) Participar con personas visibles o jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas; l) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su gerencia tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTICULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social asciende a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00), y se integra de la siguiente manera: a) Claudio Matías Allin Zadrag, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) en dinero efectivo lo que representa DOS MIL (2000) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($ 10) y con derecho a UN VOTO por cada cuota; b) Gisela Anabela Lamas, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) en dinero efectivo lo que representa DOS MIL (2000) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($ 10) y con derecho a UN VOTO por cada cuota; c) María Belén Castro Agüero, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) en dinero efectivo lo que representa DOS MIL (2000) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($ 10) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, d) Héctor Antonio Segovia, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) en dinero efectivo lo que representa DOS MIL (2000) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($ 10) y con derecho a UN VOTO por cada cuota y e) Osvaldo Pedro Colmenares, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) en dinero efectivo lo que representa DOS MIL (2000) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($ 10) y con derecho a UN VOTO por cada cuota. El Capital Social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (Artículos 188 y 235 de ley 19550 y modificatorias). La Asamblea podrá delegar en la Gerencia, la época de la emisión y las condiciones y forma de pago de la integración de las cuotas.- ARTICULO SEXTO: Cuotas-Títulos: Las cuotas sociales son libremente transferibles entre los socios, debiéndose comunicar en forma fehaciente a la Sociedad su cesión. La transmisión de las cuotas y de los derechos reales que las graven, deben notificarse por escrito en forma fehaciente a la Gerencia para que ordene su inscripción en el Registro de Cuotas Sociales, surgiendo efecto contra la Sociedad y los terceros desde su inscripción o registración. Los títulos representativos de las cuotas y los certificados previsionales contendrán las menciones establecidas en las disposiciones de la ley 19550. Sin perjuicio de ello, si la Gerencia lo estima conveniente se adoptará el sistema de la cuota escritura de conformidad al artículo 208 de la Ley de Sociedades Comerciales. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o el representante legal se podrá incorporar a la sociedad, siempre que así lo resuelva la mayoría de los socios que represente por lo menos más de la mitad del capital social. Si no se acepta la incorporación, los socios que hayan votado en ese sentido quedarán obligados a adquirir las cuotas correspondientes en proporción a su capital y por un precio igual a su valor nominal ajustado por inflación. El importe de las cuotas de capital podrá pagarse a los herederos no admitidos o que no hubieran querido ingresar, en CUATRO Cuotas semestrales, haciéndose exigible la primera de ellas, dentro de los NOVENTA días desde que se efectuó la votación respectiva. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.-ARTICULO SÉPTIMO: Transmisibilidad de cuotas sociales. Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier título sin la conformidad de los socios que representan la mayoría del capital de la sociedad. Todos los restantes socios, tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las mismas circunstancias indicando haber efectivizado la comunicación a la sociedad en la fecha. b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de Treinta días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, su oposición o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.- ARTICULO OCTAVO: Derecho de preferencia – Mora: Los titulares de las cuotas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de cuotas en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad que se constituye, en las condiciones que se establece el Artículo 197 de la Ley 19550. En caso de Mora en la integración de las cuotas, la Gerencia podrá elegir cualquiera de los procedimientos del Artículo 173 de la ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO NOVENO: Gerencia -Organización y funcionamiento: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de dos gerentes quienes actuaran en forma conjunta, separada, alternada y/o indistinta, socios o no, por el término de duración de Tres ejercicios. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y noveno del Decreto Ley 5965/63. Por la presente, se prevé el aumento de la cantidad de Gerentes (cuando se trate de una gerencia conjunta) a designar por parte de la Asamblea, hasta cubrir el máximo de Tres miembros. En caso de empate el Gerente representante por el capital social mayoritario desempatará votando nuevamente. La Gerencia cuando sea conjunta se reunirá al menos una vez cada treinta días, comunicándose el Orden del Día con una antelación no menor de CINCO días. La Asamblea determinará la remuneración de los Gerentes. ARTICULO DÉCIMO: Depósito de garantía: Cada Gerente deberá depositar como garantía la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) en dinero efectivo o acciones de otra sociedad, que subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme con lo dispuesto con el articulo 275 de la Ley de Sociedades Comerciales. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Gerencia-Facultades-Representación: La Gerencia tiene amplias facultades de Administración y disposición incluso de las que requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1881 del Código Civil y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictare en el futuro. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar, o gravar bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, y acciones por los precios, modalidades, y condiciones que se establezcan, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender, acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de Instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa, sino simplemente enunciativa. Se prohíbe expresamente a la Gerencia otorgar avales y/o garantías por la Sociedad a terceros. La representación legal de la Sociedad corresponde a los Socios Gerentes o en su caso al Vicegerente que se designe para casos especiales y debidamente autorizados por resolución al efecto.- ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Asambleas: Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. Cada cuota societaria da derecho a un voto. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Asambleas Ordinarias-Quórum: Rigen el quórum y mayorías dispuestos en los artículos 234 y 244 de la Ley 19550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. Las resoluciones se adoptarán mediante reunión de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de 10 días de anticipación, por cualquier medio, al último domicilio registrado en la sociedad, cada vez que lo considere conveniente, y por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del balance para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberá convocarlas cuando lo soliciten socios que representen el VEINTE POR CIENTO del capital social. Las Asambleas quedarán constituidas con socios que representen por lo menos el SESENTA POR CIENTO del capital social, con media hora después de la señalada en la convocatoria; no obteniéndose quórum, quedará automáticamente convocada para el día hábil siguiente a la misma hora y lugar, en cuya oportunidad la Asamblea se reunirá con cualquier número de socios presentes. Asambleas Extraordinarias: Se reunirán cada vez que lo juzgue conveniente alguno de los gerentes o a pedido de los socios o herederos que representen por lo menos el CUARENTA POR CIENTO del capital suscripto e integrado; en ellas podrá tratarse cualquier asunto que interese a la marcha de la sociedad, pero solamente aquellos que se indiquen expresamente en la convocatoria. Tiempo de la convocatoria: Cuando la Asamblea General Extraordinaria se reúna a solicitud de los socios o herederos, los Gerentes deberán convocarla mediante Carta Documento que se remitirá a cada socio, dentro de los VEINTE días de recibida la fehaciente comunicación de solicitud. Mayorías: Las resoluciones que impliquen modificación del objeto, fusión, transformación, escisión, prórroga, aumento de capital que importe integración en dinero en efectivo por los socios, será resuelto por los socios que representen las tres cuartas partes del capital social. Las decisiones que se refieran a nombramiento y revocación de gerentes se adoptarán por unanimidad. Las demás resoluciones aunque impliquen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta. Actas: Todas las resoluciones deberán asentarse en el Libro de Actas conforme lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Sociedades, por el o los gerentes, dentro del quinto día de concluido el Acuerdo. Los socios con respecto a las cláusulas precedentes, firmarán un libro que a tal efecto se rubricará y llevará. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio económico comenzará el (1) UNO de ENERO y cerrará el día (31) TREINTA Y UNO de DICIEMBRE de cada año. El primero de estos por ser irregular se iniciará el VEINTINUEVE de ABRIL de 2.013 y cerrará el TREINTA Y UNO de DICIEMBRE DE 2.013. Al cierre del ejercicio Social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, que pondrá en consideración el o los Socios Gerentes. En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultados del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos. Dicha documentación deberá quedar a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración en Asambleas convocadas al efecto. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) un cinco POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el veinte POR CIENTO (20%) del Capital Social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los Gerentes; c) a dividendos de las cuotas ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 19550, a cuenta nueva o al destino que disponga la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de la aprobación del ejercicio. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Integración del capital social: EL CAPITAL SOCIAL se suscribe e integra en este acto en su totalidad, correspondiendo a: 1.-Claudio Matías Allin Zadrag el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital, equivalente a DOS MIL (2000) Cuotas Ordinarias de PESOS DIEZ ($10,00) cada una, y que hace un total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), en dinero en efectivo, en este acto; 2.-Gisela Anabela Lama el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital, equivalente a DOS MIL (2000) Cuotas Ordinarias de PESOS DIEZ ($10,00) cada una, y que hace un total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), en dinero en efectivo; 3.- María Belén Castro Agüero, el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital, equivalente a DOS MIL (2000) Cuotas Ordinarias de PESOS DIEZ ($10,00) cada una, y que hace un total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), en dinero en efectivo; 4.-Héctor Antonio Segovia el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital, equivalente a DOS MIL (2000) Cuotas Ordinarias de PESOS DIEZ ($10,00) cada una, y que hace un total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), en dinero en efectivo; y 5.-Osvaldo Pedro Colmenares el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital, equivalente a DOS MIL (2000) Cuotas Ordinarias de PESOS DIEZ ($10,00) cada una, y que hace un total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), en dinero en efectivo. En este acto se produce la integración del veinticinco por ciento (25%) del capital, o sea la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000), en dinero efectivo, en la misma proporción de la suscripción del capital. El resto del capital deberá ser integrado en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Miembros de la Gerencia: Se designa como Socios Gerentes correspondiente al primer ejercicio social a: CLAUDIO MATÍAS ALLIN ZADRAG Y GISELA ANABELA LAMAS. Se autoriza a la Escribana María Laura Morales, Escribana Autorizante, a realizar los trámites necesarios para la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Por todo lo expuesto más arriba Claudio Matías Allin Zadrag, Gisela Anabela Lamas, María Belén Castro Agüero, Héctor Antonio Segovia, y Osvaldo Pedro Colmenares por derecho propio, dejan constituida entre los firmantes a partir del día de la fecha la Razón Social que actuará bajo la denominación social “DEVELOPCORP S.R.L.”, suscribiendo la presente en prueba de conformidad. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Auditoria: Con la mayoría correspondiente, podrá designarse un auditor externo; sea Abogado o Contador Público Nacional, a los efectos de que observe sobre la administración y los negocios societarios siguiendo las normas oficialmente aprobadas por la F.A.C.P.C.E.- ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Prohibición para los socios: Todos los socios se obligan a no ejercer lo dispuesto en la cláusula TERCERA por sí o por interpósita persona ya que tal violación será considerada justa causa para excluirlo considerando la gravedad del incumplimiento a sus obligaciones contractuales. La exclusión será tramitada en la forma y con las consecuencias previstas en la Ley 19.550.- ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Disolución: La Sociedad solamente podrá disolverse cuando así lo requieran la Asamblea de Socios por mayoría que represente las Cuatro Quintas partes del Capital, o pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el CINCUENTA POR CIENTO del capital; en este caso los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las cuotas de capital del socio o socios que la soliciten, por su valor nominal y ajustado por inflación; o por las demás causas legales.- ARTICULO VIGÉSIMO: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Gerente Social designado, o de cualquier otra persona que designe al efecto la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los diversos representantes de las cuotas sociales a prorrata de sus respectivas integraciones.- ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Aplicación de la normativa societaria: En todo cuanto no se hubiere estipulado en este contrato se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias.- IMPUESTOS los socios del contenido de la presente escritura otorgada a sus favor, manifiestan conformidad y la aceptan en todos sus términos, doy fe.- Legajo de Comprobantes: La Escribana Autorizante hace constar: Se agrega al Legajo de Comprobantes perteneciente a la presente escritura: a) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad y b) Constancia de CUIL de los comparecientes.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribana Pública, de cuanto certifico y doy fe.- Hay cinco firmas que pertenecen a Claudio Matías Allin Zadrag, Gisela Anabela Lamas, María Belén Castro Agüero, Héctor Antonio Segovia, y Osvaldo Pedro Colmenares.- Ante mi: MARIA LAURA MORALES. Esta mi firma y sello notarial. CONCUERDA con su escritura matriz que paso por ante mi a los folios 138/144 del Protocolo “Sección A” del corriente año a mi cargo, doy fe. Para “DEVELOPCORP S.R.L.” expido este PRIMER TESTIMONIO en siete hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- Act. Not. A-00146796.-ESC. MARIA LAURA MORALES. TIT. REG. Nº 45- San Salvador de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 06 de Mayo de 2.013.-
DR. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.
20 MAY. LIQ. 111673 $ 90,00.-








