BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 17/05/2013

La Dra. MIRTA CHAGRA, Juez del Tribunal de Familia Vocalia Nº 6, en el Expte Nº B-287793/12, Caratulado: GUARDA CON MIRAS A LA ADOPCIÓN MINISTERIO DE MENORES POR ABALOS FEDERICO CARLOS DANTE -SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Febrero del 2013.-1-Por presentada la Dra. ELBA RITA CABEZAS, en nombre y representación de la menor FEDERICO CARLOS DANTE ABALOS y por parte y con domicilio constituido.-2.-Admítase la presente acción de Guarda con miras a la Adopción.-(Art. 280, 281 del C.P.C).-3-Agréguese la documentación presentada y téngase presente para su oportunidad DE LA PRUEBA: Ofíciese al Juzgado de Menores Nº 3 Secretaría Asistencial a los fines que remitan el Expte. Nº 52/12 caratulado: ABALOS, FEDERICO CARLOS DANTE por abandono ad efectos vivendi et probandi, con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-4.-Notifíquese por cédula Fdo. Dra. MIRTA CHAGRA JUEZ VOCALIA 6 del Tribunal de Familia Sala II ante mi Dra. MARIA DEL HUERTO SAPAG SECRETARIA DEL TRIBUNAL”San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo del 2013. I-Ante las reiteradas actuaciones realizadas por esta Vocalía a fin de lograr con el paradero de la progenitora, la misma no pudo ser habida atento a que en el domicilio donde el Juzgado de Menores la notificara en su oportunidad, ahora no se encuentra conforme el informe de la Policía de la Provincia, el que expresa que no la localiza, en una segunda notificación dicha institución informa que no existe el domicilio denunciado, que no la conocen a la Sra. en el lugar y sus inmediaciones, en definitiva que no pudo ser localizada, atento ello y lo prescripto por el Art. 317 inc. a) del Código Civil, cítese a la progenitora de la menor FEDERICO CARLOS DANTE ABALOS, Sra. PAOLA ALEJANDRO ABALOS, a estar a derecho en el plazo de cinco días contados a partir de la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de tener por consentidas las presentes actuaciones. II -Publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días exento de pago ya que el mismo se tramita con el beneficio de justicia gratuita.-III Asimismo, córrase vista al Defensor de Ausentes.-(Art.109 inc.9 Ley Orgánica del Poder Judicial).-IV-Notifíquese por cédula y expídanse los edictos.-Fdo. DRA. MIRTA CHAGRA Juez Vocalia VI del Tribunal de Familia Sala II, ante mi: DRA. MARIA DEL HUERTO SAPAG SECRETARIA DEL TRIBUNAL”. Es copia fiel del original, 27 de Marzo del 2013.

15/17/20 MAY. s/c