BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 17/05/2013

CONVENIO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE EL BRETE S.R.L. Entre MARTÍN GARCÍA DNI Nº 13.367.516, argentino, soltero, domiciliado en calle La Nueva Puesto Viejo nº 1120, Barrio Santa Bárbara Palpalá y NORBERTO ARTURO GIANELLO, DNI Nº 11.586.862, argentino, soltero, domiciliado en calle El Huaico nº 62, Barrio Loma Golf, Palpalá, en adelante LOS CEDENTES, por una parte, y por la otra, ALBERTO RAMÓN CASTILLO, DNI Nº 20.997.034, argentino, soltero, domiciliado en calle Manuel Sola nº 10, Ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, y DANIEL GUSTAVO ACOSTA, DNI 25.604.873, soltero, con domicilio en calle Corrientes nº 385, Bº Florida Palpalá, en adelante LOS CESIONARIOS, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de El Brete S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: El cedente Norberto Arturo Gianello vende, cede y transfiere a él cesionario ALBERTO RAMÓN CASTILLO ciento noventa y nueve (199) cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es propietaria, representativas del 99 % del capital social, de valor nominal de cien pesos ($ 100) cada una. Asimismo MARTÍN GARCÍA vende, cede y transfiere al cesionario DANIEL GUSTAVO ACOSTA una cuota parte de la sociedad que es propietario de un valor nominal de $100 cada una el noventa y nueve. De allí que en virtud de la presente operación le corresponden al cesionario-Alberto Ramón Castillo-el noventa y nueve por ciento (99%) del capital social y a Daniel Gustavo Acosta el uno por ciento (1%) restante de las cuotas parte que integran el capital social de El Brete S.R.L. Segunda: LOS CEDENTES declaran que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera LOS CEDENTES quedan totalmente desvinculados de LA SOCIEDAD. Tercera: CEDENTE Y CESIONARIO, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.-Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio del valor nominal de las cuotas sociales descriptos líneas arriba, recibiendo los cesionarios dicho importe en dinero en efectivo, sirviendo el presente de formal recibo cancelatorio y carta de pago total, declarando LOS CEDENTE quedar totalmente desinteresada por esa suma representativa del precio total de la presente cesión. Quinta: LOS CEDENTES declaran: (a) que no están inhibidos para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: Las partes estipulan que el domicilio de la sede social de El Brete S.R.L. donde serán validas todas las notificaciones es en Centro Forestal de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. Asimismo se estipula que se designa socio administrador al señor Alberto Ramón Castillo, DNI 20.997.034, con todas las potestades inherentes a dicho cargo. Tanto CEDENTES cuanto el CESIONARIO otorgan por este, poder especial en favor del Dr. Hugo Eduardo Macedo, Mat. 1.393, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 6 días del mes de marzo de 2012.

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2.013.-

DRA. MARTA ISABEL CORTE

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.

17 MAY. LIQ. 111658 $ 60,00.-