BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 15/05/2013

Nro. 141. ESCRITURA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO. Sección “A”.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DENOMINADA: AGROPERICO FULL S.R.L. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Doce días del mes de Abril del año Dos mil trece, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Gladis María Liliana Sánchez, documento nacional de identidad número 18.218.935, de 46 años de edad, C.U.I.L. número 27-18218935-4, comerciante, casada en primeras nupcias con Osvaldo Abel Gelmetti, con domicilio real en calle José María Fascio número Cuatrocientos treinta y dos; y Marcelo Gabriel Vidaurre, documento nacional de identidad número 18.178.220, de 47 años de edad, C.U.I.L. número 20-18178220-0, comerciante, soltero, con domicilio real en calle Los Nogales número Cuarenta y dos. Ambos comparecientes vecinos de esta Comuna, de nacionalidad argentina, capaces, mayores de edad, individualizados conforme lo establece el inciso c) del artículo 1002 del Código Civil (Ley número 26.140). Y los comparecientes declaran: que actuando por sus propios derechos, han resuelto constituir regularmente una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se sujetará a la Ley número 19.550, sus modificatorias y las declaraciones y estipulaciones siguientes: PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “AGROPERICO FULL S.R.L.” La misma tendrá su domicilio legal y social en el acceso por Ruta número Cuarenta y siete, Kilómetro Cuatro a Santo Domingo, Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. SEGUNDO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las actividades que se detallan a continuación: comercialización de agroquímicos, plaguicidas, semillas, fertilizantes, herbicidas, insecticidas, herramientas, abonos, semillas, material descartable, y todo artículo relacionado con el agro; y prestar servicios destinados a la producción agrícola. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para celebrar contratos de: compra, venta, importaciones, exportaciones, comisión, consignación, representación y distribución de todo tipo de de implementos agrícolas, maquinarias, inmuebles y cosas muebles en general, otorgar poderes generales y especiales. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social. TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos mil ($ 200.000), representado por doscientas cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Marcelo Gabriel Vidaurre, suscribe sesenta cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Sesenta mil ($ 60.000) que representa un 30% del capital social; y Gladis María Liliana Sánchez, suscribe ciento cuarenta cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Ciento cuarenta mil ($ 140.000) que representa un 70% del capital social. La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de CUOTAS SUPLEMENTARIAS del capital social, con el alcance previsto en el artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigibles sea inscripta en el Registro pertinente. CUARTO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad se fija en Ochenta años, contados a partir de la fecha de este documento notarial. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias, comienzan a partir de la fecha del presente convenio. QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un Socio Gerente que a tal efecto designen en reunión de socios. El Gerente tendrá plenas facultades para realizar toda clase de negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social y en la medida que dichos actos se vinculen a la actividad social, salvo para los casos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables, en cuyo caso se requerirá la aprobación previa de la asamblea o reunión de socios. Le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros, como así también en negociaciones para provecho personal. La función de gerente podrá ser remunerativa. Los socios en este acto nombran como Gerente a la socia Gladis María Liliana Sánchez, por todo el tiempo de vigencia de la sociedad. SEXTO: REUNIÓN DE SOCIOS: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada tres meses o cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente, al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital social.-SÉPTIMO: RESOLUCIONES: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato, se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación del cargo de Gerente. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro socio. OCTAVO: TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. Respecto de terceros, sea a título gratuito u oneroso, se encuentra sujeta a lo siguiente: el socio que pretenda ceder sus participaciones deberá ofrecerle por medio fehaciente a cada uno de los otros socios, indicando el precio de la operación, la forma y condiciones de la cesión; quienes tendrán un plazo perentorio de treinta días hábiles administrativos contados desde la recepción de la notificación para aceptar la compra. Vencido dicho plazo, el socio cedente deberá comunicar a los otros socios los datos personales de un tercero cesionario, de conformidad a lo prescripto en el artículo 11, inciso 01 de la Ley Nº 19550. En este último supuesto el plazo para prestar conformidad u oponerse será de diez días hábiles administrativos, contados desde la recepción de la notificación de la cesión. Del resultado de la votación se dejará constancia en el Libro de Actas. DÉCIMO: EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio social será anual, comienza en el día de la fecha y finalizará el día Treinta y uno de Diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas -si las hubieren-, serán soportadas en la misma proporción. DÉCIMO PRIMERO: SUPUESTO DE MUERTE O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del socio fallecido. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades. DÉCIMO SEGUNDA: SINDICATURA: La sociedad prescindirá de Sindicatura, mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley. DÉCIMO TERCERO: DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. DÉCIMO CUARTO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, Escribana Autorizante, que Certifico y Doy Fe.- Firmado: hay dos firmas ilegibles y dos impresiones dígito pulgares derechas que pertenecen a: Gladis María Liliana Sánchez y Marcelo Gabriel Vidaurre, ante mí: L. Abud, está mi sello notarial. ES COPIA FIEL DE LA ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios números Doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cinco, en el Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno, del cual soy Titular, doy fe. EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial números A-00773625 a A-00773627, para “AGROPERICO FULL S.R.L.”, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.-Act. Not. A-00145562.-ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC. TIT. REG. Nº 61- Ciudad de Perico.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2.013.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.

15 MAY. LIQ. 111633 $ 60,00.-