BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 13/05/2013

DR. CARLOS M. COSENTINI-Presidente de Tramite, en la Vocalia N° 7, de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N° B-231377/10: “Ordinario por Cobro de Pesos: BANCO MACRO S.A. C/ FRANCISCO JAVIER RIQUELME”, hace saber al Sr. FRANCISCO JAVIER RIQUELME, de la siguiente sentencia: “San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes del año dos mil doce, reunidos los Sres. Integrantes de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. Carlos M. Cosentini y Norma Beatriz Issa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° B-231377/10, caratulado: Ordinario por cobro de pesos: Banco Macro S.A. C/ Francisco Javier Riquelme”, del cual,…Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1- Hacer lugar a la demanda promovida por el Banco Macro S.A., en contra de Francisco Javier Riquelme, condenado al mismo a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.684,77), con mas los intereses pactados y gastos.-2-Imponer las costas al vencido.3-Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Raúl Jenefes y Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo hasta contar con base económica cierta de conformidad con la planilla de liquidación que aquellos deben adjuntar.4-agregar copia en autos, notificar en la forma de estilo, protocolizar, etc.-Fdo. Dr. CARLOS M. COSENTINI-Presidente de Tramite; Ante mi: Dra. LILIANA CHOROLQUE- Secretaria.-PUBLÍQUESE en el Boletin Oficial y en un Diario Local, TRES VECES en el termino de CINCO DÍAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de marzo del 2013.-

13/15/17 MAY. LIQ. Nº 111584 $ 60,00