BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 13/05/2013

Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, en el Expte. Nº B-258.887/11, caratulado: JUICIO EJECUTIVO: GARCÍA, ANABEL LUCIANA c/ GALLARDO NELSON, se hace saber por este medio al Sr. NELSON JAVIER GALLARDO, que en los presente auto se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Diciembre de 2.013.- AUTOS Y VISTO, CONSIDERANDOS, RESUELVE:1) Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por ANABEL LUCIANA GARCÍA en contra de NELSON JAVIER GALLARDO hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, esto es la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($1.300) con mas los intereses que deben fijarse conforme a la tasa activa de conformidad a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expediente Nº B-145.731/05 (Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro) (L. A. 54, Fº 673-678, Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con mas IVA si correspondiere. 2.- Imponer las costas a la parte vencida (art. 102 del C. P. C.).- 3.-Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. HUMBERTO BOFFANO en la suma de pesos UN MIL ($1.000.-) por su actuación en su doble carácter fijados a la fecha de la sentencia, por lo que solo en caso de mora devengara un interés igual al dispuesto para el capital, hasta su efectivo pago, mas IVA, si correspondieren (A.54. Fº 673/678, Nº 235).- 4.-Notificar por al demandado por edicto y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (art. 154 del C. P. C.) 5).-Protocolizar, agregar copias en autos, hacer saber, etc.-Fdo.: Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS-JUEZ-ANTE MI: SUSANA ZARIF (SECRETARIA)”. Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Amplia circulación en la Provincia TRES VECES EN CINCO DÍAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY 18 de Abril de 2013.-

10/13/15 MAY. LIQ. Nº 111569 $ 60,00