BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 10/05/2013

Dr. Hugo César Moisés Herrera, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, hace saber que en el Expte Nº A-53.218/12, caratulado:“Sumarisimo por cambio de nombre solicitada por Alfredo Ramón Tejerina” se ha dictado la siguiente providencia: San Pedro de Jujuy, 15 de abril de 2013.I.-Atento lo solicitado, la naturaleza de la cuestión a conocer y lo dispuesto por Ley 18.248, art. 17, recaratúlese la presente causa como “Sumarisimo por cambio de nombre solicitado por Alfredo Ramón Tejerina” Déjese constancia en libros de Secretaria registro informático. Librese oficio a Mesa General de Entradas del Centro Judicial San Pedro de Jujuy para toma de razón de la presente providencia. II- Por presentado a la Dra. Leandro Roque Salinas, Defensor de Pobres y Ausentes (fs. 40) representante del Ministerio Público Fiscal, confiérasele intervención de ley. III-Por presentado a Daniel Julio Ferreyra, Director Provincial del Registro civil y Capacidad de las Personas (fs. 45) a mérito de documental adjunta (fs. 43) con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Gerardo Mezzena, Coordinador de Asuntos Judiciales de Fiscalia de Estado (fs. 44) por constituido domicilio procesal, confiérasele intervención de ley. IV.-Téngase por deducida la presente acción por cambio de nombre, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto por el articulo 17 de la Ley 18.248 y sus modificatorias. V- Publíquense edictos de lo peticionado en un diario local y en el Boletin Oficial una vez por mes en un lapso de dos meses, haciéndose saber que se podrá formular oposición a la solicitada dentro de los QUINCE días (15) hábiles a contar desde la ultima publicación. VI- Librense oficios al: Registro Público de Comercio, 2) Juzgado Civiles y Comerciales, Cámaras Civiles y Comerciales, Laborales, Penales y de Familia pidiendo informe sobre si se encuentran causas o medidas precautorias existentes en nombre del señor Alfredo Ramón Tejerina (D.N.I 23.145.180). VII.-Póngase a conocimiento del Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas a sus efectos y sin perjuicio de las notificaciones correspondientes, oportunamente remitanse autos a la institución (Ley 26.413, art. 84).VIII.- Notifíquese por cedula Fdo. Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera, Juez ante mi Dra. Lilian Inés Conde, Secretaria.”San Pedro de Jujuy, 23 de abril de 2013.I.-Atento facultades conferidas al, proveyente (art. 49 CPC), aclárese que en la providencia del 15 de abril de 2013 (fs.49), en donde dice a la adicción solicitada debe leerse en correcta grafía “al cambio solicitado”.II.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Hugo César Moisés Herrera, Juez, ante mi Dra. Lilian In es Conde, Secretaria. San Pedro de Jujuy, 23 de abril de 2013.-

10 MAY. 10 JUN. LIQ. Nº 111513 $ 60,00