BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/16

Los  Dres. Enrique R. Mateo Y Jorge D. Alsina, Vocales Habilitados de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el Expte. B-105.216/03 Caratulado: “Demanda Por Prescripción Adquisitiva: Cruz Carlos Y Otra C/ Estado Provincial”, notifica a los interesados de la siguiente providencia:”San Salvador de Jujuy, 17 de abril de 2015. Visto:….Considerando:…. Resuelve: I. Hacer lugar al Reclamo ante el Cuerpo articulado por la Dra. María del Huerto Sapag (fs. 504/506); en consecuencia revocar el proveído de fojas 500 el que deberá quedar redactado del siguiente modo: “I. Atento lo manifestado a fs. 499 hágase cesar la intervención de la Defensora Dra. María del Huerto Sapag, por la representación de Gino Clemente Burgos y Humberto José Burgos. II. A lo manifestado en punto 1 ofíciese al Juzgado Primera Instancia Nº 3, Secretaría Nº 5 (Expte Nº B- 284.710/12) para que informen el nombre y domicilio de los herederos del causante Gino Clemente Burgos. III. A lo manifestado en punto 2 notifíquese a los posibles herederos de Humberto José Burgos por edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días para que comparezcan a estar a derecho. La confección y el diligenciamiento de los oficios y Edictos están a cargo de parte interesada a modo de colaboración con el Tribunal (arts. 50 y 72 del C.P.C“. II. Imponer las costas por su orden. Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento de dictado de la sentencia definitiva. III. Agregar copia en autos, notificar por cédula, registrar. Fdo. Dres. Enrique R. Mateo Y Jorge D. Alsina – Vocales – Ante mí Dra. M. Celeste Martinez- Prosecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en  cinco dias haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).-SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 De MAYO 2015.-

 

19/21/24 OCT. LIQ. N 124080 $270,00.-