LEY Nº 2227
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2227
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación con
destino a las obras de urbanización proyectadas en el Plan Regulador
Jujuy-Palpalá, la zona comprendida entre las Avenidas Hipólito
Irigoyen y calle Aviadores Argentinos y su prolongación al Oeste, la
prolongación de la calle Lavalle y las vías del Ferrocarril de esta
Ciudad.
ARTICULO 2.- La expropiación autorizada precedentemente deberá
atenderse con los fondos previstos por la Ley de Presupuesto en
vigencia para el desarrollo y ejecución del Segundo Plan Quinquenal
Provincial (Anexo H. Inciso I, Item I, Partida I a).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 1 de abril de 1953.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente