BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 08/05/2013

Nº 149.ESCRITURA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE.-CESIÓN DE CUOTAS DE DOÑA ESTEFANÍA S.C. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de Julio del año dos mil doce, ante mi, MARIA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Publica Autorizante, Titular del Registro numero nueve, comparecen por una parte ESTEFANÍA MACHACA, argentina D.N.I. Nº 0.980.594, C.U.I.L. Nº 27-00980594-5, viuda de sus únicas nupcias con Daniel Villarreal, de ochenta años de edad, con domicilio en calle Rivadavia Nº 310 Barrio Patricios de esta ciudad, quien concurre a este acto en su carácter de socia de la Razón Social “DOÑA ESTEFANÍA SOCIEDAD COLECTIVA”, en virtud del contrato social, otorgado por Escritura Publica Nº 113 de fecha catorce de agosto del año dos mil tres inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincia, al Folio Nº 26; Acta Nº 26, Libro I de Sociedades Colectivas; en fecha cinco de marzo del dos mil cuatro, en adelante denominada la CEDENTE, y por la otra ERICA ABIGAIL VILLARREAL DE LA COLINA, argentina, D.N.I. Nº 35.954.808, C.U.I.L. Nº 27-35954808-2, soltera , domiciliada en calle 9 de Julio Nº 1306 barrio Providencia de la ciudad de San Pedro de Jujuy, de esta Provincia, de transito por aquí, en adelante denominada la CESIONARIA, resuelven celebrar el siguiente Contrato de Cesión de Partes de Interés de Capital Social de “DOÑA ESTEFANÍA SOCIEDAD COLECTIVA”: PRIMERO: La CEDENTE, cede y transfiere el total de su participación en la sociedad colectiva, representada por el diez por ciento (10%) del capital social, a favor de la CESIONARIA y esta acepta, todos los derechos que tiene, le corresponden o le pudieran llegar a corresponder sobre el capital antes mencionada, subrogando a la misma en todos sus derechos colocándola en el mismo lugar, grado y prelación. SEGUNDO: El precio de la presente cesión se pacta de común acuerdo en la suma total y única de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000), que se abonan en este acto sirviendo el presente de forma de recibo y carta de pago. TERCERO: Por lo expuesto y a partir de la fecha del presente contrato; con el acuerdo unánime de los socios Daniel Villarreal DNI Nº 14.192.223 y Agustín José Villarreal DNI Nº 16.780.726, de conformidad a la cláusula decimosegunda (12) del Contrato de Constitución de “DOÑA ESTEFANÍA SOCIEDAD COLECTIVA”, queda integrada de la siguiente forma: DANIEL VILLARREAL el ochenta por ciento (80%) del Capital Social, AGUSTÍN JOSÉ VILLARREAL el diez por ciento (10 %) del capital social y ERICA ABIGAIL VILLARREAL DE LA COLINA, el diez por ciento (10%) del Capital Social.CUARTO: Los socios resuelven que la representación, administración y uso de la firma social, a partir del día de la fecha, continuara a cargo de DANIEL VILLARREAL, conforme a los establecido al articulo séptimo del contrato social antes mencionado.- QUINTO: Presentes en este acto, Daniel Villarreal, DNI Nº 14.192.223 y Agustín José Villarreal, DNI Nº 16.780.726, en su carácter de socios de la razón social “DOÑA ESTEFANÍA SOCIEDAD COLECTIVA”, prestan su absoluta conformidad a la cesión realizada mediante este acto. SEXTO: Las partes facultan al Doctor Ernesto Martín Aguiar, para realizar los tramites de inscripción de la presente, en el Registro Publico de Comercio, con facultades para que acepte, firme y/o proponga modificaciones al presente contrato y realice todas la s gestiones necesarias para obtener la inscripción el Registro Publico de Comercio, acompañar, desglosar documentación.- SÉPTIMO: Yo la Escribana Actuante dejo constancia que agrego al Legajo de Comprobantes fotocopias debidamente certificadas de la Escritura Publica Nº 113 del 14/08/2003, Constitución de sociedad colectiva y Escritura Publica Nº 119 de fecha 03/09/2003, Aporte de inmueble objeto de este acto, ambas autorizadas por la Escribana Mirta B. González.-Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, ante mi doy fe.- Hay cuatro firmas que pertenecen a: Estefanía Machaca, Erica Abigail Villarreal de la Colina, Daniel Villarreal y Agustín José Villarreal.- Ante mi María Verónica Cuadri Escudero, sobre de sello notarial.- CONCUERDA: con su escritura matriz que paso ante mi a los folios 288/289 del Protocolo del corriente año perteneciente al Registro Notarial Nº 9 a mi cargo, doy fe.- Para la sociedad DOÑA ESTEFANÍA SOCIEDAD COLECTIVA” y para LA CESIONARIA, expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de actuación notarial las que certifico con mi firma y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- Act. Not. A-00136810.-ESC. MARIA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO. TIT. REG. Nº 09-S.S. Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo de 2.013.-

DR. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-

08 MAY. LIQ. Nº 111566 $ 60,00