BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 08/05/2013

ACTA DE RECONDUCCIÓN DE F.O.C. CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los quince días de octubre del año dos mil doce se reúnen las señoras Nadia Alejandra Fernández D.N.I. Nº 31.961.218, soltera, fecha de nacimiento 16 de enero de 1986 con domicilio real en calle Incas Nº 165 Bº San Martín -Palpala y Alida del Socorro Colina D.N.I. Nº 14.787.790, soltera, fecha de nacimiento 28 de noviembre de 1961 con domicilio real en calle Coronel Arias Nº 716 Bº Ciudad de Nieva-San Salvador de Jujuy quienes celebran el presente Contrato de Reconducción y de Modificación de la “ Cláusula Sexta: Dirección de la Sociedad” de F.O.C. Construcciones S.R.L. PRIMERA: Las socias acuerdan la reconducción de la sociedad por el plazo de 3 años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. A tales fines manifiestan que se hacen responsables por los hechos y actos producidos durante el tiempo que la sociedad actuó sin reconducción es decir el periodo que va desde el vencimiento del plazo original a la fecha de inscripción del presente. SEGUNDA: Las socias acuerdan modificar la “Cláusula Sexta: Dirección de la Sociedad” del Contrato Constitutivo la que quedara redactada de la siguiente manera: “La administración de la sociedad corresponderá a la socia Alida del Socorro Colina D.N.I. Nº 14.787.790 con el cargo de Socia Gerente quien tendrá la administración, dirección, disposición y representación de la sociedad. Para el uso de la firma social será necesaria la firma de la socia gerente sobre el sello con el nombre de la razón social. Bastara la firma de la socia gerente para 1) toda clase de operaciones bancarias en cualquier banco o institución financiera en especial sobre la Cuenta Corriente Nº 0000005979848 del Banco Credicoop; 2) las operaciones de compra y venta de automotores y la firma de la documentación relativa a dichas operaciones ante el Registro Nacional del Automotor u organismo que corresponda; 3) promover y contestar demandas y participar en toda clase de juicios en los que sea parte la sociedad. Bajo las condiciones que anteceden las partes deciden la continuidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada comprometiéndose a su fiel cumplimiento y en prueba de ello suscriben el presente estatuto en la fecha mencionada en el encabezamiento. Se autoriza a la Dra. Alida del Socorro Colina a realizar los trámites que sean necesarios para la inscripción de la reconducción y modificación contractual pudiendo suscribir los instrumentos que se requieran a tal fin. Act. Not. A-00922277.-ESC. SILVIA LILIANA ARAMAYO. TIT. REG. Nº 04-S.S. Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2.013.-

DR. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-

08 MAY. LIQ. Nº 111563 $ 110,00