LEY Nº 2225
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2225
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto las
expropiaciones en Villa Belgrano, de esta ciudad, dictadas en virtud
de las disposiciones de las Leyes Nº 1472 y 1731, que se encuentren en
trámite ya sea administrativo o judicial, y que quedan comprendidos:
al Oeste por la Ruta Nº 56, por el Norte el Río Grande, por el Este la
actual cancha de futbol y por el Sur las vías del F.C.N.G. Belgrano.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 1 de abril de 1953.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente