LEY Nº 2224
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2224
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Ciento veinte mil pesos moneda nacional ($120.000.- m/n.), con destino
a sufragar los gastos que se ocasionen en la adquisición de Catorce
Bustos de la Jefa Espiritual de la Nación señora Eva Perón”
ARTICULO 2.- La suma autorizada por el Artículo anterior se tomará de
los fondos acumulados por economías.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 30 de marzo de 1953.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente