BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 06/05/2013
DRA. MARISA E. RONDON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 SECRETARIA Nº 6 en el Expte. Nº B-236119/10 caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA. S.A. c/ DOMÍNGUEZ MARCELO, se notifique al demandado Sr. DOMÍNGUEZ MARCELO la siguiente RESOLUCIÓN: SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de DICIEMBRE de 2008.-I.Por presentado la Dra. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la firma CREDINEA. S.A., a merito del poder para juicios que acompaña.- II. Atento lo dispuesto por el Art. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en el domicilio denunciado y en contra del Sr. DOMÍNGUEZ MARCELO por la suma de PESOS UN MIL SEIS c/95/100 ($1.006,95) con más la suma de PESOS QUINIENTOS TRES c/47/100 ($ 503,47) presupuestada para responder a ulteriores del juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley. Asimismo deberá manifestar sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores.- III. Asimismo cítesela de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS, por ante este JUZGADO y SECRETARÍA Nº 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el termino antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ítem).Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Juez de Palpalá, con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el correspondiente mandamiento. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C).-Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DÍAS- SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de MARZO del 2013.-
03/06/08 MAY. LIQ. Nº 110699 $ 60,00








