BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 06/05/2013
CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE LA FIRMA “PREVISIÓN SOCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece, se reúnen el señor Aurelio Alfonso IRIARTE, argentino, Documento Nacional de Identidad 8.19l.122, CUIT 20-08191122-4, casado en primeras nupcias con Maria Cristina Mac Dougall, con domicilio en calle El Petirrojo 641 de esta ciudad. de esta ciudad, empresario de 70 años de edad, y la señora María Lorena IRIARTE MAC DOUGALL, argentina, Documento Nacional de Identidad 27.232.396, CUIL 27-27232396-3, casada en primeras nupcias con Gonzalo Hernán Mercado, con domicilio en calle El Petirrojo 641 de esta ciudad, empleada del poder judicial de la provincia, de 33 años de edad, y resuelven:-PRIMERO: El señor Aurelio Alfonso Iriarte, manifiesta que con fecha 18 del corriente mes, mediante escritura N° 18 autorizada por la Escribana de esta ciudad Adela Asy, se produjo el retiro de los herederos declarados del socio fallecido Oscar Mariano Baigorri, quedando en consecuencia el manifestante como único socio. SEGUNDO: A los fines de regularizar la sociedad y no entrar en estado de Disolución de la misma conforme al Articulo 94 de la Ley de Sociedades, el Sr. Aurelio Alfonso Iriarte, realiza por este acto una CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES a favor de su única hija Maria Lorena Iriarte Mac Dougall.- TERCERO: La personería de la sociedad “PREVISIÓN SOCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”CUIT 30-563-25595-8, con domicilio legal en Avenida Hipólito Irigoyen 1160 de esta ciudad, y el carácter de socio Gerente de la firma, con facultades suficientes para este acto, se acredita con los siguientes instrumentos: a) Contrato privado de constitución de la Sociedad de fecha 8 de mayo de 1964 inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo el número 2123 de orden, folios 99/103, Legajo XXIX del Registro de Escrituras Mercantiles y al folio 279, Acta 1738, Libro V de la Matrícula de Comerciantes. b) Contratos privados de cesiones de cuotas sociales inscriptos en el Registro Público de Comercio bajo el número 2376 de orden al Folio 405/405 y Legajo N° XXXI del registro de Escrituras Mercantiles, bajo el número 2404 de orden, folio 133 del Legajo XXXII del Registro de Escrituras Mercantiles y bajo asiento 3717, folios 634/635 del Legajo XLI del mismo Registro.-c) Prórroga del plazo de la sociedad de fecha 21 de diciembre de 1979, inscripta bajo el número 4101, folios 102/103 -Tomo I-Legajo XLV del Registro de Escrituras Mercantiles. d) Nueva prórroga del plazo de duración de la sociedad- hasta el 2 de mayo de 1994- convenida con fecha 23 de abril de 1984, inscripta bajo asiento 4593, folio 874 – Tomo I- Legajo XLIX del Registro de Escrituras Mercantiles. e) Convenio de reconducción de la sociedad de fecha 8 de julio de 1994, por un plazo de diez años, o sea hasta el dos de mayo del año dos mil cuatro (2/5/2004) lo que se inscribió en el Registro Público de Comercio bajo Asiento 35, Folios 100/101 del Legajo II, Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, f) Reconducción de la Sociedad de fecha 4 de mayo de 2004, por la que se resuelve continuar el giro social por el plazo de diez años, o sea con vencimiento el 2 de mayo de 2014, inscripta en el Registro Público d Comercio bajo Asiento N° 22 al folio 112/114 del Legajo VII de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.-CUARTO: El señor Aurelio Alfonso Iriarte, CEDE Y TRANSFIERE GRATUITAMENTE a favor de su única hija Maria Lorena Iriarte Mac Dougall, Cincuenta (50) cuotas sociales de capital, de un mil pesos moneda nacional ($m/n 1.000.-) cada una valor nominal, y que importan la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional que representa el diez por ciento (10%) del capital social. Asimismo CEDE GRATUITAMENTE las utilidades en cuentas particulares, siendo por consiguiente la cesionaria Maria Lorena Iriarte Mac Dougall, propietaria de dichas cuotas y de sus rentas, teniendo pleno conocimiento del activo y pasivo de la sociedad. QUINTO: En consecuencia el cedente le transfiere a la cesionaria todos los derechos que le corresponden o pudieran corresponderle en la sociedad, por las cuotas sociales que por este acto le cede, y a los cuales renuncia sin limitación alguna a favor de la cesionaria a quien subroga en su mismo lugar, grado y prelación, otorgando asimismo carta de pago por las utilidades que hubieren en la sociedad hasta el día de la fecha por cualquier concepto, en proporción a las cuotas sociales que por este acto transfiere.–SEXTO: Como consecuencia de esta cesión se modifica el ARTICULO QUINTO del CONTRATO SOCIAL, la que quedará redactada de la siguiente forma: ARTICULO QUINTO: La administración de la Sociedad será ejercida por el socio Aurelio Alfonso Iriarte, quien reviste el carácter de Gerente y tendrá la representación legal, obligando a la Sociedad con su firma.- El Gerente tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive aquellos para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme a lo previsto en el artículo 1881 del Código Civil, y art, 9 del Decreto-Ley 5965/63.-SÉPTIMA: Presente en este acto Maria Cristina MAC DOUGALL argentina, Documento Nacional de Identidad 5.329.559, cónyuge en primeras nupcias del cedente, con igual domicilio que este, manifiesta su expreso asentimiento con la Cesión que por este acto efectúa su esposo.- OCTAVO: Presente en este acto Gonzalo Hernán Mercado, argentino, Documento Nacional de Identidad 29.978.507, cónyuge en primeras nupcias de Maria Lorena Iriarte Mac Dougall, con igual domicilio que su esposa, mayor de edad, manifiesta expresamente que la presente cesión de cuotas sociales a favor de su esposa es una donación efectuada por sus padres.- NOVENO: Para todos los efectos de este contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, y para iguales fines constituyen domicilios especiales en los indicados precedentemente. – DECIDO: Las partes autorizan expresamente a la escribanía ADELA ASY, Titular del Registro Notarial Nº 28, con domicilio legal en calle Otero 140 de esta ciudad, para que realice todos los trámites y diligencias necesarios ante el Registro Público de Comercio de esta provincia y demás reparticiones que corresponda, a fin de inscribir el presente contrato, pudiendo a dicho fin otorgar y firmas toda la documentación que le sea requerida.-En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y en la fecha indicada al comienzo del presente instrumento.- Act. Not. A-00943898 ESC. ADELA ASY – TIT REG. Nº 28-S.S. Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 02 de Mayo de 2013.-
MARTA ISABEL CORTE,
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-
06 MAY. LIQ. Nº 111558 $ 60,00.-








