BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 06/05/2013

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil once, entre los Señores PABLO EFRAÍN RODRÍGUEZ argentino, D.N.I.Nº 28.250.439, soltero, domiciliado en calle General Espejo Nº 2173 del Barrio Alto Padilla de esta Ciudad; en adelante EL CEDENTE; y por la otra parte LUIS EDUARDO VERA ROBINSÓN, argentino, D.N.I.Nº 10.622.287, CUIL Nº 20-10622287-9; ingeniero, casado en primeras nupcias con Beatriz Raquel Boero de Vera Robinsón, con domicilio real y fiscal en calle Cabello y Meza Nº 939 del Barrio Los Perales de esta Ciudad; en adelante EL CECIONARIO, ambos mayores de edad, hábiles, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión que lo subordinan a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: EL CEDENTE, es titular de 50 (cincuenta) cuotas de pesos ciento veinte ($120,00) cada una de ellas en la Sociedad “FILE SERVER S.R.L.”, mediante instrumento privado inscripto en el Registro Publico de Comercio de esta Provincia al Folio 403-Acta nº391- del Libro II de S.R.L. con fecha 18 de Abril de dos mil cinco; Registrado con copia bajo Asiento Nº15-al Folio 100/105-Legajo X de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 18 de Abril de 2005; y EL CEDENTE, por este acto VENDE, CEDE Y TRANSFIERE con arreglo a derecho a favor del CESIONARIO, la totalidad de su participación en la Sociedad ut-supra mencionada, correspondiente a un total de CINCUENTA (50) CUOTAS SOCIALES, de su exclusiva propiedad; y que el CESIONARIO acepta de plena conformidad.-SEGUNDO: Las partes de común acuerdo fijan como PRECIO único, total y definitivo de la presente CESIÓN, la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que EL CESIONARIO tiene percibida ante de ahora, a su entera satisfacción, sirviendo el presente de suficiente recibo en forma, no teniendo las partes nada que reclamarse al respecto. TERCERO: La presente CESIÓN incluye los derechos y acciones de las ya mencionadas cuotas sociales, que EL CESIONARIO declara conocer y aceptar en un todo; y EL CEDENTE le transfiere los atributos inherentes a las mencionadas cuotas sociales, subrogándolo y colocándolo en el lugar, grado y prelación de EL CEDENTE.- EL CESIONARIO acepta la presente CESIÓN a su favor, declarando que respecto de la deudas que pudieren existir a la fecha y de aquí en adelante, son de exclusivo cargo, responsabilidad, y serán soportadas por el capital social sin tener nada que reclamar a las ahora cedentes; y en las condiciones referidas. CUARTA: EL CEDENTE, declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las mencionadas cuotas sociales no están embargados ni registran ningún gravamen interdicción o restricción, ni otros derechos personales, haciéndose responsables por tales afirmaciones.-ASIMISMO PABLO EFRAÍN RODRÍGUEZ manifiesta a partir del día de la fecha queda absolutamente desvinculado de la empresa FILE SERVER S.R.L., y que nada tiene que reclamarle a la sociedad, y/o a los actuales socios por ningún concepto derivado de su calidad de socio, renunciando en forma expresa a cualquier derecho, acción, crédito y/o beneficio que le pudiera corresponder en tal carácter.-QUINTA: se autoriza por la presente a la Escribana Claudia Alicia Trenque, Titular del Registro Nº 10 con sede en Patricias Argentinas nº 463 de esta Ciudad, a los fines de la inscripción de la presente en el Registro pertinente. SEXTA: Para todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia con asiento en esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.- Asimismo fijan domicilios legales y especiales en los declarados en el encabezado del presente, para los efectos judiciales y extrajudiciales.- En prueba de conformidad firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-Act. Not. A-00822693.-ESC. CLAUDIA ALICIA TRENQUE-TIT. REG. Nº 10-S.S. Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Abril de 2013.-

MARTA ISABEL CORTE,

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-

06 MAY. LIQ. Nº 111543 $ 60,00.-