BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 29/04/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 SECRETARIA Nº 14, en el Expte. Nº B-224629/11, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ JORGE CERVANTES”, se hace saber a la demandado Sr. JORGE CERVANTES, la siguiente PROVIDENCIA: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE MARZO DE 2013: l-Téngase presente el informe Actuarial que antecede. II-Proveyendo la presentación de fojas 55: Atento lo manifestado y constancias de autos (informe del Tribunal Electoral de la Provincia-fojas 49; Juzgado Federal-Secretaria electoral-fojas 48; Policía de la Provincia-fojas 50 vta e Informo del Juez de Paz de fojas 41), Notifíquese-la providencia de fojas 17 mediante edictos Art.162 del C.P.C. Notifíquese Art.154 del C.P.C.- y expídanse Edictos. Fdo.: DRA LIS VALDECANTOS BERNAL-JUEZ. Ante mí: PROC. MARIA ÁNGELA PEREIRA-Secretaria”, PROVIDENCIA DE FOJAS 17:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de abril de 2.011-I-…II.-Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc 4º, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado CERVANTES, JORGE, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA Y SIETE con 68/100 ($1.057,68.-), en concepto de capital con más la de PESOS: TRESCIENTOS DIECISIETE con 30/100 ($317,30.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.-En defecto de pago, trábese embargo…Asimismo, cíteselo de remate para que en el término de CINCO DÍAS, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrase traslado del pedido de intereses, IVA gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 52 del ítem). Fdo: DRA AMALIA I. MONTES-Ante mi: PROC MARIA ÁNGELA PEREIRA-Secretaria”. Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos. SECRETARIA: Proc. MARIA ÁNGELA PEREIRA.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de marzo de 2013.-
24/26/29 ABR. LIQ. Nº 110692 $ 60,00.-








